Activistas, familias y profesionales de la salud repudiaron el proyecto de ley presentado por diputados del PRO y La Libertad Avanza (LLA) que busca modificar la Ley de Identidad de Género. Con un enfoque que patologiza a las identidades trans, busca eliminar la cobertura estatal de las intervenciones de afirmación de género y prohibir los tratamientos a personas menores de 18 años.
El proyecto de ley se titula “Modificaciones sobre límites del rol del Estado en relación a la soberanía de los individuos sobre su propio cuerpo”. Lo presentaron lxs diputadxs Gerardo Milman (PRO), Lilia Lemoine y Carlos Raúl Zapata (LLA) el 14 de julio, en vísperas de los 15 años de la Ley de Matrimonio Igualitario.
Qué busca cambiar el proyecto y por qué sus argumentos son falsos
1- Quitar la cobertura estatal a los tratamientos de afirmación de género
En el primer artículo, el proyecto excluye a los tratamientos médicos, hormonales o quirúrgicos de afirmación de género del Plan Médico Obligatorio (PMO). Esto implica eliminar la cobertura estatal de estos tratamientos, es decir, su gratuidad. “Toda persona mayor de 18 años puede decidir sobre su cuerpo, pero no con la plata de todos”, dijo el autor del proyecto, Milman, en una publicación en X titulada “Que vuelva el sentido común” en mayúscula, en la que etiquetó al presidente Javier Milei y al referente libertario, Agustín Laje.
El mito sobre los costos
“El proyecto carece de datos respecto de cuánto se gastó efectivamente, desde que se sancionó la ley, en las terapias y cirugías. También, cuánto le costaba a los contribuyentes y a los afiliados a obras sociales y prepagas afrontar los costos de atención de la población trans en materia de suicidios fallidos, eliminación de los cuerpos de las siliconas industriales, tratamientos de cánceres producidos por terapias de hormonización automedicadas, y demás prácticas que ocurren cuando no hay un debido control médico. Estas últimas seguramente producían mayores gastos que los que prevé la cobertura en la ley de identidad de género”, compartió a Presentes la abogada, docente y activista trans Cristina Montserrat Hendrickse.
2- Prohibir los tratamientos en adolescentes
En el segundo artículo, el proyecto prohíbe los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas de afirmación de género a personas menores de 18 años. En consonancia con el Decreto 62/2025 publicado en febrero de este año, que acumula denuncias y amparos a lo largo del país. En Ciudad de Buenos Aires, un fallo logró frenarlo en esta jurisdicción.
Qué dice la evidencia sobre los tratamientos
“Los tratamientos que se empiezan, en general, a partir del desarrollo puberal son los bloqueadores hormonales (tratamiento con medicamentos que detienen o retrasan el desarrollo de los cambios físicos asociados con la pubertad). No todas las adolescencias trans los necesitan o solicitan. Se inician alrededor de los 12, 13 años en los varones trans y alrededor de los 13, 14 en las chicas trans. Son reversibles y no se utilizan más de uno o dos años. Están aprobados por la FDA (la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos), es decir, es una medicación con respaldo médico por las ventajas que produce”, explicó a Agencia Presentes la médica Fabiana Reina, especialista en Endocrinología ginecológica, certificada en ginecología infanto juvenil e integrante de la Fundación Trans-Formando Familias.
El tratamiento hormonal, en cambio, empieza más tarde. “A los 15 o 16 años en adolescentes. También es reversible. Se hace en personas que están absolutamente controladas desde lo médico. No tienen factor de riesgo y puede llevar beneficios a la persona. Nunca trabajamos solos: lo hacemos en equipos multidisciplinarios e integrales y con las familias”, graficó.
3- Patologizar a las infancias y adolescencias trans, y restringir el cambio registral
El artículo 2 del proyecto también restringe la posibilidad de realizar el cambio registral a adolescencias e infancias ya que exige, además del consentimiento de progenitores o tutores, la validación de un equipo interdisciplinario compuesto por un médico clínico, un psiquiatra y un psicólogo.
Contra el espíritu de la Ley de Identidad de Género
La Ley de Identidad de Género argentina, aprobada en 2012, fue la primera normativa de este tipo en el mundo que no patologiza a las personas trans. No exige un certificado médico, psicológico o psiquiátrico para acreditar la identidad de la persona y el consiguiente cambio. El proyecto impulsado por diputados del PRO y LLA contradice el espíritu de la norma al exigir una validación de profesionales de la salud.
“Retroceder al punto de tener una junta médica para que otras personas aprueben o no si una niñez o adolescencia trans puede tener derecho a un nombre y un DNI es inconstitucional y nos hace volver a padecer expulsión, violencia, persecución, discriminación, rechazo. Es arrojarles nuevamente al sistema prostituyente, expulsarles del sistema educativo, como se hizo históricamente”, expresó a Presentes Gabriela Mansilla, mamá de Luana, la primera niña trans en acceder a un DNI rectificado en la Argentina sin haber judicializado el caso.
Gabriela Mansilla, mamá de Luana, la primera niña trans en recibir su DNI sin judicialización.
4- Anular la obligatoriedad del uso del nombre autopercibido
El proyecto de ley también ataca el artículo 12 de la Ley de Identidad de Género, el del trato digno. El texto de la ley vigente dice: “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad”. En contraposición, el artículo 3 del proyecto dice que “el Estado no podrá imponer a ninguna persona, institución educativa, empresa o entidad, el uso obligatorio de un nombre distinto al que figura en el documento nacional de identidad, ni sancionar a quien ejerza su libertad de expresión o de conciencia en desacuerdo con determinadas construcciones culturales o ideológicas”.
El trato digno es un derecho
En su primer artículo, la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa de manera rotunda la igualdad en dignidad y derechos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
“Tratarnos dignamente, por nuestro nombre, no es una anécdota, sino un dato fundamental que estructura nuestras vidas”, resaltó la activista trans Alba Rueda, ex representante Especial de Argentina sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, en el programa La Patria de las Moscas de FM En Tránsito.
5- Prohibir la educación con perspectiva de género
El artículo 4 del proyecto no modifica la Ley, pero agrega el artículo 14 bis: “No podrá incluirse material pedagógico, campañas, charlas, ni contenidos de carácter obligatorio que hagan promoción directa o indirecta de la identidad de género auto percibida en los niveles educativos obligatorios, ni en organismos estatales de atención al público, sin consentimiento informado y previo de los padres o tutores legales de los menores de edad”.
La libertad de negar existencias
El proyecto ataca en este artículo el eje de diversidad de la Educación Sexual Integral. También la función del Estado de promover políticas públicas universales, que en este caso quedarían bajo la “tutela” de progenitores. En sus fundamentos, la ley habla de “proteger la libertad de la población”. Además, obliga al Estado a abstenerse de difundir “construcciones ideológicas sobre el género o la sexualidad”, negando las existencias diversas.
6– Restringir la gratuidad del DNI rectificado y anular su reconocimiento transversal
El artículo 5 busca derogar el segundo párrafo del artículo 10 de la ley, que obliga al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a informar los cambios de documento a organismos del Estado. “Serán gratuitos únicamente en los casos de extrema vulnerabilidad socioeconómica, debidamente acreditada”, sostiene el artículo 6 del proyecto de ley.
Sin reconocimiento transversal
Esto debilita “la articulación institucional y el reconocimiento transversal de la identidad”, advirtió la Federación Argentina LGBT.
“El proyecto representa un retroceso inadmisible en materia de derechos humanos, al pretender desmantelar una ley reconocida internacionalmente por su carácter pionero y por garantizar el derecho al libre desarrollo de la identidad de género”, denunciaron desde la organización a través de un comunicado.
7- Derogar las disposiciones que contradigan la “neutralidad estatal”
El artículo 7 deroga todo lo que diga la Ley de Identidad de Género que contradiga una serie de principios: neutralidad estatal, no imposición cultural, no financiamiento compulsivo y respeto a la libertad de expresión.
El Estado debe proteger, no alentar el odio
“El Estado no es neutral. Debe ajustarse a la clave ideológica de la Constitución, y esta consagra el deber del Estado de proteger la salud, la no discriminación, la diversidad, y la libertad de expresión (en la que se enmarca la expresión de la identidad de género). Al ratificar y aprobar el Pacto de San José de Costa Rica, Argentina se comprometió ante la comunidad internacional a prohibir por la ley toda apología del odio contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo. Y el proyecto, inversamente, pretende consagrar su legalidad”, reflexionó la abogada Hendrickse Montserrat.
“Muchos dicen que no va a salir este proyecto, pero con que entre uno solo de esos artículos ya es una pérdida enorme para nosotres -advirtió la activista Rueda-. Es un proyecto de ley fascista que se basa en estas medidas de prohibir. El discurso es que no hay plata para atención hormonal, pero no es plata lo que buscan: buscan instalar una perspectiva de odio en la Argentina”.
