Buscándose superar el evidente sesgo patriarcal de la historia y la historiografía tradicional, y, en este marco, la datación de las desigualdades y diferencias en función de dualismos varón/mujer, masculino/femenino, se avanzó en el reconocimiento de la diversidad, basada ya no en cuestiones biológicas y, por tanto, catalogadas como “naturales”, sino en la autopercepción de cada individuo respecto de sí[2]. Sin embargo, este avance dado en materia de conocimientos no se ha visto reflejado, de igual forma, al interior de las distintas naciones, en términos de aceptación de las diferencias y de los derechos que se le asocian.
Según datos de la Asociación Internacional de Lésbicas, Gays, Bisexuales, Personas Trans e Intersexo (ILGA), a nivel mundial sólo 78 países tipifican las Relaciones del Colectivo LGTBI, siendo que de esos Estados, 11 están en las Américas (Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago)[3]. En todos los casos, la legislación difiere notoriamente entre los países.
A pesar de esto, ILGA remarca que hay un arduo trabajo a enfrentar, en especial, en los países de América Central y del Caribe, donde una combinación de factores trae aparejado crímenes de odio y criminalización de la homosexualidad[4] A esto debe sumarse, paralelamente, la existencia, a nivel mundial, de 4 países (Brunei Darussalam, Iraq, Pakistán y Qatar) en los que la legislación vigente estipula la pena de muerte para las relaciones sexuales homosexuales, aun cuando éstas se den entre personas mayores de edad y con consentimiento de ambas partes[5].
En regla general, los indicadores son alarmantes. La expectativa de vida de la población trans es de tan sólo 35 años[6]. Esto se debe, en gran parte, al hecho de que el 90% de la discriminación de la que son víctimas los miembros de este conjunto poblacional tiene lugar en los hospitales y centros de salud[7].
Focalizando en lo que a los sectores más jóvenes y vulnerables de la población refiere, se detecta que el 70% de los niños trans sufren violencia en sus hogares y el 77 % de los adolescentes trans son expulsados de sus familias de origen[8]. En este contexto, un altísimo porcentaje se ve forzado a migrar y a abandonar su territorio de referencia y, en ese camino, el 90% acaba dedicándose al trabajo sexual, según los datos elaborados por el Centro de Documentación de la situación Trans de América Latina y el Caribe (CEDOLSTAC), de la RedLacTrans[9].
Sobre este punto, vale destacar que aquello que se concibe como una problemática de la edad adulta o, al menos, de la adolescencia, es en verdad un fenómeno que se inicia en la primera infancia, cuando las personas comienzan a percibir su género y, por tanto, identificarse con un determinado género que no necesariamente coincide con el sexo de nacimiento o biológico. En este marco, la necesidad e importancia de avanzar en el tratamiento del fenómeno no sólo desde un aspecto sociocultural, sino también normativo.
En este marco, la primera interrogante que surge es ¿qué es el derecho a la identidad?
Sabemos que es uno de los derechos humanos más importante desde que nacemos, ya que tenemos el derecho de ser reconocidos con un nombre, nacionalidad y familia, siendo un derecho que nos acompaña durante toda nuestra vida. Pero la identidad no sólo se trata de documentos, sino también de quiénes somos, cómo nos sentimos y cómo queremos que el mundo nos vea.
En ello, las niñeces trans deben ser reconocidas según su identidad de género, dado que será clave para garantizar su bienestar y evitar la discriminación. En algunos países, como el caso de Argentina, existen leyes que permiten a personas trans cambiar su nombre y género en sus documentos sin necesidad de exámenes médicos o procesos complicados. A pesar de ello, aún hay muchos desafíos y barreras que superar para lograr una sociedad donde todas las entidades converjan y sean respetadas.
Partiendo de la consideración de que a todas las personas se les asigna un género al nacer, bajo el supuesto subjetivo de que a un tipo de órgano sexual externo, le corresponde un determinado tipo de género, el concepto de identidad de género viene a destacar que, aun cuando en la mayoría de los casos existe una coincidencia entre el género asignado y el género vivido y/o construido (las personas que así lo experimentan son llamadas cisgénero), existe también una porción significativa de la población para la cual esta correspondencia no se da (personas transgénero o, comúnmente, denominadas personas trans)[10].
A diferencia de lo que suele pensar gran parte de la población, la identidad de género no se desarrolla en la edad adulta, sino que encuentra sus orígenes entre los 18 meses y 3 años de edad[11]. Este factor da cuenta de que la identidad de género no es una característica con la que se nace, sino que se construye y que cada persona exterioriza tan pronto tiene manera de expresarse[12]. En el mismo sentido, los registros de la Asociación por las Infancias Transgénero revelan que el rango de edad en el que las personas expresan su género se da entre los 3 y los 5 años, pero que, incluso, desde antes ya tienen una idea bastante clara de quienes son[13].
Paradójicamente, si las niñeces trans y adolescentes trans (NNNAT) demoran en expresar o mostrar su verdadera identidad de género, esto se debe, entre otras cuestiones, a su pertenecía a familias heterosexuales, educadas generalmente bajo un esquema binario y cisnormativo, las que se tornan un primer obstáculo para su libre expresión, negando el conocimiento que NNAT tienen sobre su persona y tutelando su experiencia de vida o, bien, tienen una imposibilidad contextual y vivencial para entender la expresión de dicha identidad de género[14].
Frente a esta situación y en pos de velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, a través de la Opinión Consultiva 24, solicitada por la República de Costa Rica en el año 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció un procedimiento para reconocer la Identidad de Género, que a todas luces se basa en la dignidad humana[15].
Vista como el portal a través del cual el contenido universal igualitario de la moral se impronta en el derecho, dicha Opinión Consultiva plantea que el procedimiento para el reconocimiento de tal identidad debe ser enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, así como estar basado, únicamente, en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes[16].
En una línea concordante, se plantea que no podrá́ requerirse que se lleven a cabo operaciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos hormonales, esterilizaciones u otros procedimientos clínicos, que sirvan de sustento para el cambio de identidad requerido[17]. Llegado este punto, vale recordar que, durante décadas, y desde una perspectiva médica, se consideró a la homosexualidad o toda supuesta “desviación” respecto de la heterosexualidad hegemónica como una enfermedad psíquica y/o física que debía ser tratada para su corrección.
Asimismo, la Opinión Consultiva señala que los documentos y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de identidad de género[18], debiendo ser los procedimientos expeditos y gratuitos[19].
En cuanto a la aplicación del Derecho Identidad en los países latinoamericanos, por lo general, en sus Constituciones otorgan paridad a los instrumentos internacionales que han firmado, al tiempo que reconocen el derecho a la no discriminación por distintas razones, sin mencionar identidad de género, pero con la posibilidad de integrarla en otras categorías de discriminación[20]. En el caso de Colombia, Uruguay, Chile y México, estos Estados tienen un procedimiento para reconocer la identidad de género por una vía que no sea la contenciosa, pero que no siempre aplica en todo el territorio, debido a la presencia de organizaciones federadas[21].
En tal sentido, partiendo de la consideración de que el continente americano es la región más violenta del mundo hacia las personas con identidades de género no normativas, y que estos ciclos de violencia, presentes en todos los ámbitos de la vida de las personas trans, se entremezclan con altos niveles de discriminación y estigmatización, resultando en la falta de acceso a diversos derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, es que en el año 2020, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y Synergía – Initiatives for Human Rights presentaron el informe “Panorama del reconocimiento legal de la identidad de género en las Américas”, un estudio que detalla las prácticas vigentes en las Américas para garantizar el derecho de las personas a que se les reconozca oficialmente su identidad de género tal y como ellas la perciben[22].
Focalizando el análisis en que los requisitos exigidos para el reconocimiento de la identidad de género no normativas y prácticas interseccionales en 16 países analizados (entre los que incluyo a la República Argentina); el costo económico y el plazo que demoran estos procesos; el informe de mención describe que las personas con identidades de género no normativas en la región enfrentan enormes obstáculos, muchas veces insalvables, justamente en el acceso a documentos de identidad que correspondan a su identidad de género autopercibida.
Es por ello por lo que sostengo que si bien la identidad es lo que nos define como individuos y nos permite reconocernos en sociedad, ya que desde que nacemos adquirimos un conjunto de características que nos hacen únicos, como nuestro nombre, nacionalidad y entorno familiar, lo cierto es que la identidad no es algo fijo, sino que evoluciona con el tiempo y se construye a través de nuestras vivencias.
No se trata solo de un reconocimiento legal, sino de una dimensión más profunda que influye en la vida emocional y social: Se trata de quienes somos, cómo nos sentimos y cómo queremos ser vistos por el mundo.
Y es aquí donde vislumbro que las niñeces trans enfrentan una vulnerabilidad especial, debido a su etapa de crecimiento. Por eso, insisto que el papel del Estado es clave en garantizar que puedan vivir su identidad sin obstáculos ni discriminación. Esto implica desde el reconocimiento jurídico hasta el acceso a educación y espacios seguros, asegurando así que las niñeces y adolescencias trans puedan crecer libremente y sin exclusiones.
Referencias bibliográficas
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión consultiva sobre identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. OC-24 / 17. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_24_esp.pdf
Drazer, M. (2021). Identidad de género en Latinoamérica: deuda pendiente en casi toda la región. Made for minds. https://www.dw.com/es/identidad-de-g%C3%A9nero-en-latinoam%C3%A9rica-deuda-pendiente-en-casi-toda-la-regi%C3%B3n/a-58019832
García-Manso, A., Moreno-Díaz, P. & Sánchez-Allende, J. (2004). Las nuevas identidades de género en el marco del siglo XXI: del Cyborg a las identidades Queer. Revista de Antropología Experimental, 4, pp. 1-15. https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rae/article/view/2086/1830
Giorgi, V. (2012). Entre el control tutelar y la producción de ciudadanía. Aportes de la Psicología Comunitaria a las políticas de infancia En Alfaro, J., Sánchez, A. & Zembrano, I. Psicología Comunitaria y Políticas Sociales. Buenos Aires: Paidós – Tramas Sociales
Morales, T. (2021). Derecho a la Identidad de Género en Niñas, Niños, Niñes y Adolescentes en la región latinoamericana y su efecto en el acceso a los derechos sociales, culturales y económicos. Asociación por las Infancias Transgénero. https://infanciastrans.org/derecho-a-la-identidad-de-genero-en-ninas-ninos-nines-y-adolescentes-en-la-region-latinoamericana-y-su-efecto-en-el-acceso-a-los-derechos-sociales-culturales-y-economicos/
Morandini, N. (s.f.). Derecho a la identidad biológica. Senado de la Nación Argentina – Observatorio de Derechos Humanos. https://www.senado.gob.ar/bundles/senadomicrositios/pdf/observatorio/identidad_biologica.pdf
Vergés, A. H., Quiroga, B. M., Calvo, Y. G., Recabarren -Bertomeu, J., Valdebenito, E., Furgiuele, V., Robles, V. G., Ortiz-Alarcón, Y. A. & Vuanello, G. R. (2017). Legislación comparada sobre identidad de género en América Latina. IX Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXIV Jornadas de Investigación XIII Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires – Facultad de Psicología. https://www.aacademica.org/000-067/646.pdf
[1] García-Manso, A., Moreno-Díaz, P. & Sánchez-Allende, J. (2004). Las nuevas identidades de género en el marco del siglo XXI: del Cyborg a las identidades Queer. Revista de Antropología Experimental, 4, pp. 1-15. https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rae/article/view/2086/1830
[2] García-Manso, A. et. al. (2004)
[3] Vergés, A. H., Quiroga, B. M., Calvo, Y. G., Recabarren -Bertomeu, J., Valdebenito, E., Furgiuele, V., Robles, V. G., Ortiz-Alarcón, Y. A. & Vuanello, G. R. (2017). Legislación comparada sobre identidad de género en América Latina. IX Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXIV Jornadas de Investigación XIII Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires – Facultad de Psicología. https://www.aacademica.org/000-067/646.pdf
[4] Verges. A. H. et. al. (2017).
[5] Verges, A. H. et. al. (2017).
[6] Drazer, M. (2021). Identidad de género en Latinoamérica: deuda pendiente en casi toda la región. Made for minds. https://www.dw.com/es/identidad-de-g%C3%A9nero-en-latinoam%C3%A9rica-deuda-pendiente-en-casi-toda-la-regi%C3%B3n/a-58019832
[7] Drazer, M. (2021).
[8] Drazer, M. (2021).
[9] Drazer, M. (2021).
[10] Morales, T. (2021).
[11] Morales, T. (2021).
[12] Morales, T. (2021).
[13] Morales, T. (2021).
[14] Giorgi, V. (2012). Entre el control tutelar y la producción de ciudadanía. Aportes de la Psicología Comunitaria a las políticas de infancia En Alfaro, J., Sánchez, A. & Zembrano, I. Psicología Comunitaria y Políticas Sociales. Buenos Aires: Paidós – Tramas Sociales
[15] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión consultiva sobre identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. OC-24 / 17. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_24_esp.pdf
[16] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017).
[17] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017).
[18] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017).
[19] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017).
[20] Morales, T. (2021).
[21] Morales, T. (2021).
[22] Organización de Estados Americanos. (2020). OEA presenta informe sobre el reconocimiento oficial de la identidad de género en los países del Hemisferio. https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-058/20