El fallo del TCP dice que es constitucional el cambio de nombre, imagen y fotografía en los documentos de identidad de todas las personas que determinen cambiarse de género y le garantizan los derechos como al trabajo o la educación con su cambio de identidad.
Pero declara inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 que indica “El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.
Según la interpretación del diputado Horacio Pope, uno de las personas que presento el recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Género, con la sentencia del TCP, las persona que se cambien de género no podrán casarse ni adoptar hijos, por lo que la familia heterosexual esta defendida por la Constitución
La sentencia fue redactada por el magistrado Ruddy Flores y fue pegada la tarde del jueves en el tablero de notificaciones del TCP, sin que hubiera alguna explicación.
