La opinión del abogado general Richard de la Tour, que no es vinculante pero orienta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para su futura sentencia, apunta a que el derecho europeo se opone a una norma nacional que impida a una persona transgénero disfrutar del derecho a obtener «un documento de identidad que le permita ejercer libremente su derecho a circular y residir en el territorio de los Estados miembros».
El caso llegó a los tribunales europeos por la demanda de una mujer búlgara que al nacer fue inscrita como una persona de sexo masculino y que posteriormente siguió un tratamiento hormonal. Pese a ello, los tribunales de su país le han negado la modificación de este dato en el registro civil, algo que le ha causado inconvenientes, especialmente a la hora de buscar trabajo.
«El derecho de la UE se opone a una normativa nacional que no permite el reconocimiento jurídico del cambio de identidad de género de sus nacionales, incluso sin tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo, y el cambio de su nombre y número de identificación personal», señala el TJUE en un comunicado.
Para el abogado general francés asignado a este caso, la finalidad del documento de identidad «consiste en permitir la identificación del titular sin que pueda cuestionarse la autenticidad de los documentos que presenta o la veracidad de los datos contenidos en ellos», y restringir su derecho a tenerlo «sólo puede justificarse por consideraciones objetivas y proporcionadas».
«El ejercicio por parte de una persona transgénero de su derecho a inscribir en el registro civil su condición de persona trans, a fin de obtener un documento de identidad o un pasaporte que se corresponda con su identidad de género, no debe supeditarse a la aportación de pruebas de un tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo», señala el comunicado.
Por tanto, el abogado general cree que el registro civil debe efectuar los cambios «con independencia de cualquier tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo», ya que esta exigencia menoscaba «el derecho a la integridad de la persona y el derecho al respeto de la vida privada y familiar».
EFE
