Si bien se declaró carencia actual de objeto por situación sobreviniente en una tutela relacionada con un proceso migratorio, identidad de género y refugio, así como plazo razonable para resolver una solicitud de asilo de una mujer transgénero migrante víctima de trata de personas, debido a que salió del país y su regreso es incierto, la Corte Constitucional se pronunció de fondo para verificar las acciones u omisiones que dieron lugar a la presunta vulneración de derechos.
En efecto, el alto tribunal determinó la falta de debida diligencia por parte de Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), Alcaldía de Medellín y Fiscalía General de la Nación, lo cual generó que la situación de vulnerabilidad de la accionante se prolongara en el tiempo, causando su desplazamiento por diferentes ciudades y, finalmente, su salida del país.
La Sala reprochó las actitudes discriminatorias de los funcionarios que prestan servicios de atención al migrante respecto de las personas trans, quienes son un grupo históricamente discriminado y marginado, objeto de múltiples formas de violencia como consecuencia de su identidad de género, lo cual evidencia un patrón cultural de menosprecio y resistencia social a reconocer la diversidad de identidades de género y se traduce en prácticas instituciones que vulneran sus derechos.
La negativa a reconocer el nombre identitario de la accionante es una forma de violencia simbólica e institucional que afectó directamente su derecho a la identidad de género y perpetuó mecanismos de exclusión. Estas barreras administrativas impactaron en obtener un documento, fundamental para su permanencia en el país y para acceder a servicios, entre ellos salud, por lo que dilatar su expedición vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud.
Se ordenó a Migración Colombia que, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de la decisión, adopte un protocolo de atención y prestación de servicios para personas LGBTIQ+ y víctimas del delito de trata de personas, que tenga en cuenta el enfoque interseccional y de derechos, el cual deberá ser debidamente socializado con todos los funcionarios de la entidad encargados de prestar atención al público (M. P. Lina Marcela Escobar Martínez).
