Tipo de legislación:
El 26 de marzo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Honduras era responsable por la violación al derecho a la vida, y a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana), en perjuicio de Vicky Hernández, mujer trans-género, trabajadora sexual y defensora de los derechos de las mujeres trans. La responsabilidad del Estado se configuró toda vez que existen varios indicios de la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a su muerte ocurrida en San Pedro Sula el 28 de junio de 2009. Al encontrar que la violencia ejercida contra Vicky Hernández, lo fue en razón de su expresión o identidad de género, el Tribunal concluyó que el Estado era responsable por una violación a los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la privacidad, a la libertad de expresión, y al nombre (artículos 3, 7, 11, 13, y 18 de la Convención Americana), y que incumplió con la obligación establecida en el artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su perjuicio. Por otra parte, su muerte no fue investigada con la debida diligencia, por lo que se concluyó que se habían vulnerado los derechos a las garantías al debido proceso y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención), y a la obligación establecida en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en perjuicio de las familiares de Vicky Hernández. Por último, el Tribunal declaró que se había violado el derecho a la integridad personal de las familiares de Vicky Hernández por las consecuencias que para ellas tuvo su muerte, y porque las circunstancias de la misma siguen sin haberse esclarecido. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad por la vulneración a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.