Tipo de legislación:
El 31 de agosto de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró
responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación: i) del derecho a la
igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación reconocidos en el artículo 24 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado; ii) del derecho
a la honra y a la dignidad, reconocido en el artículo 11.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y iii) de la garantía de imparcialidad reconocida
en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado.
Dichas violaciones se dieron en el marco de un proceso disciplinario militar en contra del señor
Homero Flor Freire, que resultó en su separación de la Fuerza Terrestre ecuatoriana por
supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones
militares. La Corte concluyó que la separación del señor Flor Freire de las Fuerzas Armadas,
por estos motivos, constituyó un acto discriminatorio en la medida en que se basó en la
aplicación al señor Flor Freire de normas internas que sancionaban de forma más gravosa los
“actos de homosexualismo”, en comparación con los actos sexuales no homosexuales.