Además de la pena de cárcel el condenado deberá indemnizar con 30.000 euros a la víctima, quien actualmente es mayor de edad, por las lesiones causadas.
La sentencia indica que el 18 de abril de 2021, el condenado, que entonces tenía 20 años, y la víctima, de 16, quedaron en un edificio abandonado en la calle Soletat de Igualada, ya que eran amigos. Una vez en una de las estancias el agresor inmovilizó a la víctima, que estaba en proceso de cambio de género, la desnudó y la violó.
Por la ansiedad a raíz de la agresión sexual, la víctima perdió la consciencia, aunque se despertó el condenado todavía no había acabado. Cuando lo hizo pudo zafarse, escapar de la casa y pedir ayuda. Además de las heridas que sufrió por la agresión, la víctima también padece actualmente “estrés postraumático que le generan angustia, malestar, así como hipervigilancia al salir a la calle, y alteración en la conciliación del sueño”, según la sentencia.
La víctima explicó en el juicio que quedó con el condenado “porque nunca pensó que le violaría al considerarlo su protector”, ya que lo había defendido de un grupo de personas que lo hostigaban. Además, remarcó que el agresor le había dicho “que le gustaba muchísimo” pero que la víctima le insistió en que “se sentía hombre, pero al acusado le seguía gustando”.
En la sentencia aparecen varios mensajes entre los dos, que se enviaron antes del encuentro, en los que queda claro que el agresor quería tener relaciones sexuales con la víctima y el otro se negaba. Incluso, el denunciante le escribió “ya te dije que no me gustan los tíos” pese a que el condenado insistía “si quieres nos podemos follar??”, “no”, “¿Por qué no?, que tiene de malo si tu mi gustas”, “tú a mí no”, “Ah vale. No te gustó. Yo de verdad estoy loco por ti. Ya sabes que desde hace tiempo mi gustas”. Al final acabaron quedando el Igualada y el condenado violó a la víctima.
El tribunal señala que el agresor forzó a su amigo, ya que éste, “de forma expresa y reiterada”, manifestó que no quería tener relaciones sexuales y por eso solo pudieron ser mediante “el empleo de la fuerza”. Además, la sentencia establece que el condenado “se aprovechó de la buena fe de la víctima, quien redujo sus cautelas al no percibir peligro alguno” dado que el agresor era “de su círculo de confianza”. Asimismo, la víctima se encontraba, cuando sufrió esta agresión, “en pleno desarrollo de su personalidad” debido a su edad.
El tribunal también ha impuesto al condenado el delito una medida de libertad vigilada durante siete años con posterioridad al cumplimiento de la pena de cárcel, una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con el perjudicado durante 13 años y una inhabilitación especial de 11 años para cualquier profesión que conlleve “contacto regular y directo con menores de edad”.
