14. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para conseguir la incorporación del género en los diversos aspectos de las políticas y programas nacionales, así como la aprobación de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de 2014, que establece el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, y dotar a los consejos locales para la protección de los derechos con el mandato de proteger a grupos determinados de la población, incluidas las mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a) Que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género carece de un mandato claro para liderar y coordinar el diseño y ejecución de políticas de igualdad de género en las entidades respectivas de alcance nacional y local y que el porcentaje del presupuesto oficial asignado a la aplicación de políticas de igualdad de género está disminuyendo;
b) Que no se ha otorgado a ninguna institución del poder ejecutivo el mandato específico de supervisar la incorporación de la perspectiva de género;
c) Que los consejos locales para la protección de los derechos carecen de un mandato y de orientaciones específicas para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres y proteger los derechos de la mujer;
d) Que la cooperación entre el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer en el Estado parte es insuficiente y debe aumentar.
15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la autoridad y el rango del representante del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, incremente la capacidad del Consejo de influir en el diseño y aplicación de las políticas públicas sobre igualdad de género, intensifique su función de coordinación en todos los niveles del Gobierno, en particular en el plano ministerial, y le dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para que desempeñe sus deberes;
b) Examine la posibilidad de transferir a un departamento del Gabinete la responsabilidad específica de la aplicación de la estrategia para la incorporación de la perspectiva de género en el plano nacional;
c) Vele por que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género establezca mecanismos de rendición de cuentas a fin de supervisar y evaluar la aplicación de las políticas para promover y proteger los derechos de la mujer y que las autoridades nacionales y locales incorporen de manera coherente la igualdad de género en sus agendas;
d) Garantice la participación sistemática de las organizaciones de mujeres en los procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género y otros procesos de toma de decisiones referentes a la protección de los derechos de la mujer en los distintos sectores de alcance nacional y local.
18. Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos sociales y culturales muy arraigados en el Estado parte que sustentan formas de discriminación contra la mujer, la violencia y la desigualdad en los ámbitos de la participación política, la educación, la vida económica y la salud y ponen en peligro el empoderamiento de la mujer en la familia y en la sociedad. Además, el Comité observa que las campañas para combatir los estereotipos discriminatorios se han centrado exclusivamente en la violencia contra la mujer y la falta de medidas orientadas a aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en varias esferas de la vida pública y privada. Preocupa también al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, se mantenga la práctica de la “deshomosexualización” en dispensarios establecidos inicialmente para el tratamiento de la drogadicción.
20. El Comité expresa su profunda preocupación por:
f) La información acerca de actos de violencia contra mujeres lesbianas bisexuales y transgénero, que incluyen denuncias de malos tratos a manos de la policía, y la falta de estadísticas oficiales acerca de las denuncias y de las causas interpuestas ante el sistema de justicia penal.
21. El Comité, recordando su recomendación general núm. 19, sobre la violencia contra la mujer (1992), insta al Estado parte a:
f) Establecer un sistema para fiscalizar sistemáticamente los casos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y cerciorarse de que los autores sean procesados y sancionados, así como impartir formación para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la igualdad de la mujer en todos los campos, como se dispone en la recomendación general núm. 28 (2010) y sobre las obligaciones básicas que impone a los Estados partes el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.