7. Si bien celebra el marco legislativo y normativo adoptado para la erradicación de toda discriminación, al Comité le preocupan los insuficientes mecanismos y recursos para su puesta en práctica, así como la ausencia de datos acerca del avance de casos de discriminación en la vía penal o administrativa. El Comité manifiesta su inquietud, asimismo, ante la impunidad persistente frente a actos de violencia y discriminación por orientación sexual o identidad de género (art. 2, 26).
El Estado debe garantizar que sus políticas públicas aseguren los recursos y mecanismos suficientes para la implementación del marco legislativo contra la discriminación en todos los niveles del Estado y debe llevar a cabo amplias campañas de educación y sensibilización de la población, y capacitación en el sector público que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad. Asimismo, El Estado parte debe declarar públicamente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. El Estado parte debe también velar por que se proceda a la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, así como medidas apropiadas para asegurar que los actos de discriminación se investiguen y las víctimas obtengan reparación.