8. El Comité reconoce la labor de la Defensoría del Pueblo en relación con los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Sin embargo, le preocupan las informaciones sobre la discriminación y los actos de violencia, incluyendo asesinatos, que sufren estas personas debido a su orientación sexual o identidad de género (arts. 2, 6, 7 y 26).
El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación y se investiguen, procesen y sancionen con penas apropiadas a quienes sean responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz. Asimismo, el Estado parte debe examinar la posibilidad de adoptar una legislación amplia e integral de lucha contra la discriminación que la prohíba y prevea una definición que contenga una lista comprensiva de motivos de discriminación, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género