8. El Comité está preocupado por las informaciones sobre la discriminación y los actos de violencia sufridos por las lesbianas, los gays, los bisexuales y los trans (LGBT) debido a su orientación sexual o identidad de género (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).
El Estado parte debe declarar clara y oficialmente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad, ni la discriminación o la violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. También debe modificar su legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debe brindar una protección efectiva a las personas LGBT y velar por que se proceda a la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima.