ARTICULO 1°-Incorpórase como artículo 4° a la Ley 23.592, el siguiente:
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
ARTICULO 2°-Incorpórase como artículo 5° a la Ley 23.592, el siguiente:
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.
En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia"