Artículo 1- Instruir a la Dirección de Recursos Humanos que realice los ajustes necesarios para garantizar, a las personas mayores que así lo soliciten, el reconocimiento a la identidad de género, de conformidad con lo que solicite la persona funcionaria y según lo establecido en los artículos 4, 8 (inciso n) y 11 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 39689 -MP-MEP, publicado en el Alcance Digital N°104, del 27 de junio del 2016).
Artículo 2- Instruir a las diferentes instancias en los niveles central, regional e institucional del Ministerio de Educación Pública, que tomen las medidas necesarias para garantizar, a las personas estudiantes mayores de edad que así lo soliciten, el reconocimiento de la identidad de género, en la documentación oficial del MEP: títulos, listas de clase, carné estudiantil, inscripción de pruebas nacionales, expediente, entre otros, mediante la utilización del Conocido Como (C.C).
Artículo 3- Respecto a las personas menores de edad de entre 15 y 18 años, la solicitud del reconocimiento de la identidad de género en la documentación oficial, deberá ser efectuada a través del o la representante legal, teniendo en cuenta los principios de autonomía progresiva e interés superior de la persona menor de edad.
Artículo 4- Solicitar a las diferentes instancias de los niveles central, regional e institucional del Ministerio de Educación Pública, eliminar de la normativa interna y la documentación institucional, toda disposición que contradiga lo establecido en esta circular.