Corte Constitucional de Colombia
Sentencia C-098/96
Fecha: 07/03/1996
1. El Congreso de Colombia expidió la Ley 54 de 1990, publicada en el Diario Oficial 39.618 de diciembre 29 de 1990.
2. Germán Humberto Rincón Perfetti demandó la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° (parciales) de la Ley 54 de 1990, por considerarlos violatorios de los artículos 1, 13, 16, 18 y 21 de la C.P.
El Cargo: las normas demandadas no toman en consideración a las parejas de mujeres o de hombres que cohabitan de manera estable y permanente y, por este motivo, se produce una discriminación que viola los artículos 1, 13, 16, 18 y 21 de la C.P.
PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-239 de 1994 en relación con la expresión “a partir de la vigencia de la presente ley” del artículo primero; y declarar EXEQUIBLE la parte restante del mismo artículo, que dice:
“ para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.
SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, el literal a) del artículo segundo de la Ley 54 de 1990.