Informe no. 99/14
Petición 446-09 admisibilidad
6 de noviembre de 2014
Antecedentes
1. El 14 de abril de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y Redress Trust: Seeking Reparations for Torture Survivors (en adelante “los peticionarios”) en representación de Luis Alberto Rojas Marín (en adelante también, “señor Rojas Marín” o “la presunta víctima”), en la cual se alega la responsabilidad de la República del Perú (en adelante “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) por su detención ilegal y arbitraria, el haber sido víctima de actos de violencia sexual mientras se encontraba bajo custodia policial, así como actos de tortura, todos ellos motivados por su orientación sexual, y el incumplimiento del deber de investigar y esclarecer judicialmente estos hechos, conforme a las normas del debido proceso y al principio de no discriminación.
Admisibilidad
1. Declarar admisible la petición con relación a los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento; y con relación a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA.