Erick Yosimar Lastra Ortiz, interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare), manifiesta que tiene la condición de “gay transexual”. Por este motivo porta el cabello largo y usa productos de maquillaje y accesorios que considera acordes con su identidad sexual.
Manifiesta que en razón de dicha identidad, es sometido a tratamientos discriminatorios y violentos por parte de la guardia penitenciaria. Señala que ha “… sido objeto de burlas [y he sido] irrespetado por parte del personal de custodia y vigilancia, y algunos cuadros de mando como el Sr. Sargento Laguado, subalterno del Sargento Argote, me ha ordenado y amenazado que me cortara el cabello calvo, como todos los demás internos que ingresan al establecimiento carcelario, a lo cual yo me negué rotundamente, porque con esto violaría flagrantemente mis principios constitucionales, ya que estos protegen la diversidad de género, raza y religión. || No se me cortó el cabello, pero el Sargento Laguado me dijo que en cualquier momento daba la orden para hacerlo, y me decomisó aretes, kit de maquillaje y moñas para recoger el cabello”.
Estos comportamientos llevan al actor a concluir que los servidores públicos del establecimiento penitenciario desconocían sus derechos fundamentales. Por ende, impetró acción de tutela, destinada a lograr su protección, a través de la orden a dicha entidad, con el fin que ordenara a sus funcionarios que se abstuvieran de continuar con los tratamientos expuestos y le restituyeran y permitieran usar los objetos decomisados.
PRIMERO: REVOCAR, la sentencia proferida el 20 de agosto de 2010 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal (Casanare). En su lugar, CONFIRMAR, por las razones expuestas en este fallo, la decisión adoptada el 1º de julio del mismo año por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, que concedió la tutela de los derechos invocados por Erick Yosimar Ortiz Lastra.
SEGUNDO: ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) que en el término de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelante, con la concurrencia de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, un campaña de sensibilización y capacitación a los funcionarios, personal de guardia e internos de esa establecimiento, sobre la protección de los derechos constitucionales de los reclusos y reclusas de identidad u opción sexual diversa, en los términos planteados en esta sentencia. Para cumplir este objetivo, a través de la Secretaria General envíese copia del expediente de la referencia y de esta decisión al Director General del Inpec. Esto con el fin de que dicha Dirección adelante las actuaciones administrativas dirigidas a coordinar y ejecutar dicha campaña de sensibilización y capacitación.