Las demandantes son tres parejas del mismo sexo que viven en relaciones estables que no se les permitió casarse porque el Código Civil italiano establece que los cónyuges tenían que ser del sexo opuesto. A raíz de una apelación de la primera pareja, el tribunal remitió al Tribunal Constitucional la cuestión de la constitucionalidad de la legislación pertinente. En abril de 2010, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la impugnación constitucional de los demandantes, tras constatar que el derecho al matrimonio, garantizado por la Constitución italiana, no se extendía a las uniones homosexuales y tenía la intención de referirse al matrimonio en su sentido tradicional. Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional señaló que corresponde al Parlamento regular, en el tiempo y por los medios y límites impuestos por la ley, el reconocimiento jurídico de los derechos y deberes de las parejas del mismo sexo. En consecuencia, el recurso de casación fue desestimado.
La Corte ya había sostenido en casos anteriores que las relaciones de parejas del mismo sexo que vivían de manera estable se incluían en el concepto de "vida familiar" en el sentido del artículo 8. También reconoció que las parejas necesitaban el reconocimiento legal y la protección de su relación, como lo subrayaron tanto la Asamblea Parlamentaria como el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
En tal sentido Italia ha incumplido su obligación de garantizar que los demandantes dispongan de un marco jurídico específico que prevea el reconocimiento y la protección de su relación.
El Tribunal consideró que la protección jurídica actualmente disponible en Italia a las parejas del mismo sexo no permitía satisfacer las necesidades básicas pertinentes a una pareja en una relación estable y comprometida. Mientras que el registro de las uniones de personas del mismo sexo con las autoridades locales era posible en alrededor del 2% de los municipios, esto tenía un valor meramente simbólico y no confería ningún derecho a las parejas del mismo sexo. Desde diciembre de 2013, las parejas del mismo sexo han tenido la posibilidad de celebrar «convenios de cohabitación», cuyo alcance, sin embargo, es bastante limitado. No lograron prever algunas necesidades básicas fundamentales para la regulación de una relación estable entre una pareja, como el apoyo material mutuo, las obligaciones de alimentos y los derechos de herencia. Por otra parte, tales acuerdos estaban abiertos a cualquier persona que vivía en cohabitación, lo que significaba que no tenían como objetivo principal proteger a estas parejas. Además, exigían que la pareja estuviera conviviendo, mientras que la Corte ya había aceptado que la convivencia no era un requisito previo para la existencia de una unión estable.