Tribunal: Juzgado en lo Correccional Nro. 4 de Mar del Plata - Argentina
Partes: M., W. A.
Fecha: 18/10/2006
Se atribuye a W. A. M. la comisión de las infracciones previstas y sancionadas por los arts. 68 y 92 inc. "e" del dec. ley 8031 t.o, es decir incurrir en la falta siguiente "la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare". Se atribuye asimismo a v la comisión de la infracción prevista y sancionada por el art. 92 inc. e del dec.-ley 8031 t.o., que se refiere a quien "en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario”.
Por todo ello, citas constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinarias efectuadas, resuelvo: 1) Absolver libremente y sin costas a W. A. M., de circunstancias personales ya citadas, por la imputación de la conducta tipificada en el art. 68 del Cód. de faltas; 2) Declarar inconstitucional la disposición contenida en el art. 92 inc. "e" del Código de Faltas dec. ley 8031 t.o., en su aplicación al caso concreto sometido a decisión judicial y en consecuencia absolver libremente y sin costas a W. A. M., respecto de la presunta falta que le fuera atribuido. (arts. 136, 3 y ccdtes. del Cód. de Faltas dec. ley 8031 t.o., 227 y 269 C.P.P. t.o. ley 10.358). —Pedro F. Hooft.