Corte Constitucional de Colombia
Sentencia T-499/03
Fecha: 12/06/2003
El Defensor del Pueblo Regional Caldas instaura acción de tutela, con miras a que el Juez Constitucional proteja los derechos constitucionales a la igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad de Martha Lucía Alvarez Giraldo y Martha Isabel Silva García, quienes cumplen penas privativas de la libertad, en diferentes centros carcelarios, e insistentemente solicitan a las autoridades penitenciarias, les sea permitida visita homosexual.
Relata el Defensor que su despacho ha acompañado a las nombradas en sus peticiones, pero que tanto la Directora del Reclusorio de Manizales, como el Director del INPEC Regional del Viejo Caldas, se niegan a autorizar el ingreso de Martha Lucia al penal donde se encuentra recluida Martha Isabel, en los días de permiso con que cuenta la primera.
Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas la Salas Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 noviembre de 2002 y el 22 de enero del año en curso respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por Martha Lucía Álvarez Giraldo y Martha Isabel Silva García en contra del Director del INPEC Regional Viejo Caldas y de la Directora del Reclusorio Nacional de Mujeres “Villa Josefina” de Manizales.
Segundo. ADICIONAR las decisiones en mención en el sentido de solicitar al Defensor del Pueblo que en los cuatro meses siguientes a la notificación de esta decisión, previas las consultas que sean del caso, disponga la iniciación de las acciones judiciales y administrativas conducentes a fin de que el Ministerio del Interior y la Justicia reglamente las visitas íntimas en los centros de reclusión, considerando las diversas circunstancias en que pueden encontrarse quienes las demandan. Ofíciese.