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Defensor exige al Gobierno modificar decreto que prohíbe a transexuales y transgénero donar sangre
El defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, afirmó que lo que se busca es el resguardo del derecho a la igualdad y a la no discriminación de la población Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Ingersexuales (LGBTI) al momento de; donar sangre por la vigencia del Decreto Supremo 24547. El defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, demandó al Gobierno modificar el Decreto Supremo 24547 de 1997 que prohibe la donación de sangre a transexuales y transgénero, por considerar a este como un acto de discriminación que "atenta contra la dignidad de este grupo poblacional", la Constitución y la Ley contra el Racismo.
"Se ha solicitado a la Ministra de Salud (Ariana Campero) que instruya que el personal de salud de cualquier centro médico, público o privado, pueda recibir donaciones de sangre sin que exista de por medio obstáculos indebidos de orden legal, por cuanto la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación establece claramente las acciones de orden penal ante actos discriminatorios y, más aún, cuando estos provienen de parte de servidores públicos, sin que esto signifique que no se apliquen los protocolos correspondientes”, manifestó.
Tezanos Pinto, posesionado como Defensor el pasado 14 de mayo, explicó que en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales realizó un análisis de la normativa que prohibe donar sangre a personas con distinta orientación sexual y emitió un informe que establece se instruya la donación de sangre de toda persona sin ningún tipo de discriminación.
Según Tezanos Pinto, lo que se busca es el resguardo del derecho a la igualdad y a la no discriminación de la población Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Ingersexuales (LGBTI) al momento de donar sangre, por la vigencia del numeral 1 inciso d) del artículo 16 del Decreto 24547 (1997) que los excluye de esta práctica por estar señalados como "promiscuos".
“Esta exclusión representa una diferencia no razonable y discriminadora, debido a que el factor de riesgo para adquirir el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se encuentra en las relaciones promiscuas de cualquier persona sin importar su orientación sexual u otras diferencias, la cual no se puede atribuir a un grupo poblacional con criterios que vulneran derechos”, afirmó.
El Defensor recordó que la Constitución Política del Estado y la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación han establecido la prohibición de realizar actos discriminatorios fundados en razones de orientación sexual e identidad de género.
“El Estado tiene la obligación de garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes, Convenios y Tratados internacionales de derechos humanos”, remarcó.
En mayo, el Gobierno aprobó la Ley de Identidad de Género que permite a los transexuales y transgénero cambiar su nombre y sexo en los documentos de identidad, lo que generó protesta en círculos religiosos.
La activista Tamara Núñez fue designada como responsable de la Segunda Adjuntoría de la Defensoría del Pueblo.
Tezanos Pinto indicó, además, que la Defensoría implementará el Programa de Derechos Humanos de las Personas con Distinta Orientación sexual e Identidad de Género para hacer seguimiento y exigir el cumplimiento de políticas públicas, promoción y vigencia de los derechos de esta población y, sobre todo, plantear nuevas propuestas de políticas para combatir la homofobia, transfobia, bifobia y tener una sociedad con una cultura incluyente de respeto y equidad para todos.