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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA PROHÍBE CASARSE A LAS PERSONAS TRANSGÉNERO


2017-11-13
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En mayo de 2016 el parlamento de Bolivia aprobó la Ley de Identidad de Género para, entre otras cosas, facilitar a las personas trans la modificación de sus documentos oficiales. Pero como siempre ocurre cuando se promueve una ley de este tipo no tardaron en salir un buen puñado de conservadores a tocar lo que no suena.

En el páragrafo II del artículo 11 de esa ley se especificaba que una vez una persona trans haya modificado su identidad de género, nombre e imagen en su documento de identidad tendría derecho al matrimonio, la adopción u otros derechos políticos como la paridad de género. ¿El problema? Que hay mucho ignorante en el parlamento de Bolivia y esa frase se impugnó frente al Tribunal Constitucional para que la declarara nula.

Bolivia no reconoce el matrimonio igualitario y para perpetuar esa discriminación se basa en su Constitución, que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Por lo visto tanto los diputados que recurrieron la Ley de Identidad de Género como los jueces del Constitucional no tienen ni idea de cómo funciona el tema de la identidad de género y entienden que una persona trans, aunque cambie su documentación y su apariencia, sigue siendo del género que se le asignó al nacer… y por lo tanto si se casa con alguien sería un matrimonio homosexual.

Sí, no tiene ningún sentido. Porque ser trans no tiene nada que ver con ser homosexual. Pero explícaselo tú a Álvaro Llanos, secretario general del Constitucional boliviano que ha dicho que el cambio de identidad es constitucional pero eso no implica que las personas trans dispongan de todos los derechos. O a Horacio Poppe, del Partido Demócrata Cristiano, que se unió a los católicos y los evangélicos para impulsar esta demanda.

El problema ahora es que desde que se aprobó la Ley en 2016 decenas de personas han modificado sus documentos oficiales y han contraído matrimonio civil, matrimonios que Poppe ha exigido que sean anulados a raíz de esta sentencia.

Fuente | Público