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Michoacán reconoce maternidad de lesbianas que concibieron gemelas con reproducción asistida


2017-11-13
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Desastre.mx

Este fin de semana el juez Noveno de Distrito en Michoacán, Rodrigo Torres Padilla, falló en favor de dos mujeres lesbianas para que éstas puedan registrar como hijas de ambas a dos menores de edad que concibieron con la ayuda de la reproducción asistida. Tras la sentencia, el Registro Civil de la entidad tendrá la obligación de registrar a las niñas y reconocer a ambas mujeres como madres.

Las mujeres recurrieron a un tratamiento de reproducción asistida, en el cual una de ellas aportó un ovulo que fue fecundado con el esperma de un donante y depositado en el vientre de la otra mujer.

De dicho procedimiento nacieron dos niñas que intentaron registrar como hijas de ambas. Las mujeres pidieron que el apellido de aquella que donó el ovulo debía ocupar el espacio reservado al apellido paterno, pero el Registro civil negó la solicitud, al señalar que en todo caso el padre era el donante de esperma.

No obstante, el juez indicó que la donadora del óvulo tiene “interés jurídico para reclamar la maternidad”, ya que, además del convenio de reproducción, se demostró, gracias a un peritaje genético, que las menores tienen el mismo linaje materno con ella.

El juez detalló que su sentencia se basó en una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo a tener acceso a los servicios de reproducción asistida; asimismo, se sustentó en tratados internacional a los que México está inscrito y buscó responder al principio pro-persona en favor de las menores.

Finalmente, la sentencia establece que las relaciones entre personas del mismo sexo “pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia”.

El falló ordena al Registro Civil del Estado de Michoacán emitir el acta de nacimiento de la menor, al considerar como inconstitucionales los artículos 48, 51 y 345 del Código Familiar del Estado por “vulnerar el derecho de igualdad de las quejosas”, debido a que dichos artículos impiden reconocer a dos mujeres como madres un menor, lo cual atenta contra los principios de igualdad contenidos en la Constitución.

Con información de Revolución Tres Punto Cero.