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Ante el nacimiento de una persona intersexual, la Defensoría del Pueblo exige protección de sus derechos y dignidad humana


2024-07-25
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Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento del nacimiento de una persona con características sexuales femeninas y masculinas en la ciudad de Guayaramerín, Beni, situación que fue catalogado como “hermafroditismo” generando gran cobertura mediática por ser un hecho inusual, promoviendo también todo tipo de comentarios en redes sociales que vulneran el derecho a la intimidad personal, esencialmente.

Al respecto, debemos referirnos a dicha persona como persona intersexual; pues esta particularidad se presenta debido a una variación corporal cuyos cromosomas, órganos reproductivos y/o genitales no se encuadran anatómicamente dentro de los patrones sexuales usualmente definidos como varón/mujer y al igual que el resto de seres humanos, nace en igualdad de derechos y dignidad, por lo que merece trato respetuoso y protección efectiva del Estado.

Las personas intersexuales desde su nacimiento enfrentan una serie de barreras, estigmas sobre su corporalidad e identidad y son sometidas sin consentimiento a múltiples afectaciones de sus derechos humanos, principalmente en lo que se refiere a su autonomía corporal y libre desarrollo de su personalidad.

En 2016, expertas y expertos de los órganos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, hicieron un llamado urgente a los Estados a poner fin a la violencia y a las prácticas nocivas para niños y adultos intersexuales. La Declaración da cuenta que en todo el mundo las personas intersexuales “son sometidos a cirugías, tratamientos hormonales y otros procedimientos médicamente innecesarios en un intento de cambiar forzosamente su apariencia para alinearla con expectativas de la sociedad sobre cuerpos femeninos y masculinos”.

En ese sentido, considerando además que se trata de una persona que merece protección reforzada del Estado, y debe primar el interés superior conforme manda el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pueblo exige a las autoridades competentes en el ámbito de la salud a brindar asesoramiento y acompañamiento médico, psicológico y social al recién nacido y a sus familiares, libre de estereotipos o de sesgos médicos y abstenerse de realizar cualquier tipo de cirugías medicamente innecesarias que tengan por finalidad adaptar o adecuar los caracteres sexuales del recién nacido, para garantizar que la persona intersexual después de un proceso de información, en un futuro, pueda decidir por sí misma si quiere modificar o no la apariencia de su propio cuerpo o someterse a los tratamientos médicos que así los decida.

Los medios de comunicación deben abstenerse de emitir y replicar información sensacionalista que afecte a la dignidad y valor humano, para evitar morbo e inadecuada información en la sociedad en el marco de su responsabilidad de aportar en la construcción de un Estado respetuoso de la diversidad y los derechos humanos.

Instamos al Ministerio de Salud y Deportes, a emitir una normativa específica que prohíba en todo el territorio boliviano, las intervenciones médicas no consensuadas en personas intersexuales y que se garantice el respeto a su autonomía corporal y otros derechos que le asisten.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo a través de su Unidad de Coordinación Regional del Riberalta realizará seguimiento al caso, precautelando los derechos de la persona recién nacida e impulsará ante las autoridades competentes la adopción de medidas para la protección y respeto de las personas intersexuales en Bolivia.

 

La Paz, 25 de julio de 2024