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Una pareja gay discriminada en una cafetería: el caso por el que la CorteIDH volvió a condenar al Perú


2023-04-12
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En agosto de 2004, Crissthian Olivera Fuentes y su novio se abrazon y besaron en una cafetería limeña. Un cliente homofóbico se quejó ante la administración del establecimiento, de modo que la encargada de la tienda y miembros del personal de seguridad se acercaron a la pareja. Fueron breves y discriminatorios: les instaron a cesar “sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes” o a retirarse del lugar. Desde entonces, iniciaría un proceso que se elevaría hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que acaba de condenar al Estado peruano, nuevamente, por un acto que involucra a la comunidad LGBTI.

La sentencia, publicada este martes, indica que Perú es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio de Olivera y su pareja.

El agraviado presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en la cual alegó un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual, pero la entidad declaró infundada la denuncia.

Posteriormente, fueron desestimadas otras denuncias interpuestas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema de Justicia. Tras siete años de litigio interno, en 2011 el caso fue llevado a San José por el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS).

Para la institución, las autoridades administrativas y judiciales peruanas “tuvieron ante ellos fuertes indicios de discriminación en razón de la orientación sexual de Olivera y su pareja”; además, no actuaron de manera adecuada.

“La eventual restricción de un derecho requería una fundamentación rigurosa y de mucho peso, correspondiendo a las autoridades nacionales exigir a la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un propósito ni un efecto discriminatorio, o bien que existía una justificación objetiva y razonable (...) Lo anterior no sucedió en el presente caso”, señala la sentencia.

La CorteIDH también consideró que las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades “apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas (y, en particular, niños y niñas), lo cual impidió el acceso de Olivera a un órgano imparcial que analizara la denuncia de conformidad con los estándares interamericanos del debido proceso”.

En cuanto al sector empresarial, el tribunal internacional señaló que “dicho sector tiene no solo la posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de empresas de asumir su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+, no solo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través de la oferta de productos o servicios”.

La CorteIDH ordenó al Estado implementar una campaña informativa anual de sensibilización y concienciación a nivel nacional en los medios de comunicación respecto de la importancia de promover en la sociedad una cultura de respeto, no discriminación y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+.

El Estado también deberá elaborar “un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito de consumo, el cual deberá ser incorporado en los cursos de formación regular de autoridades administrativas y judiciales”.

Otra orden indica que el Estado debe diseñar e implementar una política pública con el objetivo de fiscalizar que las empresas cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+.

Se trata del segundo caso emblemático contra el Perú. “Esta importante sentencia eleva los estándares internacionales en la protección de población LGBTIQ+, promueve una sociedad basada en la igualdad y el respeto a los derechos de todas las personas”, señaló la Defensoría del Pueblo.

“Haremos seguimiento al cumplimiento de los mandatos establecidos en la sentencia por parte del Estado a favor de las personas LGBTIQ, como apoyo psicológico, campañas informativas e implementación de la política pública de igualdad y no discriminación en empresas”, continuó en un pronunciamiento.

En 2020, la Corte falló a favor de Azul Rojas Marín, una mujer trans que fue torturada y ultrajada por policías en una comisaría de Trujillo. Tras agotar las vías de la justicia nacional, que archivó sus demandas por violación, abuso de autoridad y tortura, acudió a la Corte IDH, que en febrero de ese año estableció la responsabilidad al Estado peruano y dispuso una serie de medidas de reparación, entre ellas el acto de reconocimiento público.

“Este es un acto protocolar muy satisfactorio para mí, pero yo también quiero hacerles recordar que hay otras reparaciones que aún el Estado peruano no ha cumplido, como por ejemplo la atención integral que necesito”, afirmó Azul, quien admitió entonces sentirse “muy emocionada y con sentimientos encontrados”.