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Brasil: las personas trans en la ley contra la violencia hacia las mujeres


2022-05-21
https://www.elespectador.com/mundo/america/brasil-las-personas-trans-en-la-ley-contra-la-violencia-hacia-las-mujeres/
El Espectador

Un Tribunal de Brasil reconoció que las agresiones sufridas por una mujer transexual, cometidas por su padre en su domicilio, configuraron violencia basada en el género. A principios de abril de este año, la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Brasil sostuvo por unanimidad que la Ley 11.340/2006 (Ley Maria da Penha - LMP) se extiende y aplica a los casos de violencia doméstica o familiar contra las mujeres transexuales.

El Tribunal entendió que las agresiones sufridas por la víctima (una mujer transexual), cometidas por su padre en su domicilio, alcanzaban lo dispuesto en el artículo 5 de la LMP, configurando una violencia basada en el género y no en el sexo biológico, y determinó la aplicación de las medidas de protección solicitadas al amparo de su artículo 22.

El recurso del Ministerio del Estado de São Paulo ante el STJ para el reconocimiento del derecho a la aplicación de la LMP para una mujer trans fue el tercer intento, ya que el juez de primer nivel y el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP) negaron los pleitos, considerando que la LMP se refería sólo al sexo biológico. Tal declaración fue contraria a la recomendación 128 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), que observa un protocolo para los juicios con perspectiva de género.

La tesis de este juicio consistía en cuestionar la aplicabilidad de la LMP a las mujeres transexuales. Aunque la LMP se refiere a la violencia de género, los tribunales de primera y segunda instancia aplicaron el concepto de violencia basada en el sexo biológico.

La controversia se resume en un extracto de la decisión del magistrado ponente en el STJ, el ministro Rogerio Schietti, que afirma: “Esta sentencia trata de la vulnerabilidad de una categoría de seres humanos [las personas transgénero], que no se puede resumir a la objetividad de una ciencia exacta. Las existencias y las relaciones humanas son complejas, y la ley no debe basarse en discursos superficiales, simplistas y reduccionistas, especialmente en estos tiempos de naturalización del discurso de odio contra las minorías”.

Hay que considerar que la Acción Directa de Inconstitucionalidad por omisión nº 26 y el Requerimiento 4733 criminalizaron la homofobia y la transfobia en los moldes de la Ley 7716/89, equiparándola al delito de racismo.