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Ser dos madres en España: un camino con más espinas que rosas


2022-05-18
https://www.diariosur.es/six/dos-madres-lesbianas-espana-ropa-20220517171952-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.diariosur.es%2Fsix%2Fdos-madres-lesbianas-espana-ropa-20220517171952-nt.html%3Fref%3Dhttps%3A%2F%2Fwww.diariosur.es%2Fsix%2Fdos-madres-lesbianas-esp
Diario Sur

Hagamos un ejercicio de imaginación. Imaginemos que ser lesbiana te invalidara para ser madre por la Seguridad Social. Imaginemos que, en el caso de que en alguna comunidad autónoma te lo permitieran, te obligaran a estar casada con tu pareja para poder beneficiarte. Imaginemos que no puedas acceder a ciertas técnicas de reproducción asistida, y aún siendo por la sanidad privada, por no tener formalizado el matrimonio con la embarazada. Imaginemos que, ante un embarazo de riesgo en plena pandemia, tu pareja no pueda acompañarte en el hospital por ser mujer.

Imaginemos que tampoco pueda acompañarte a las visitas a la obstetra por el mismo motivo. Imaginemos que tu matrona te niegue la información, o directamente te diga que lo que preguntas es imposible, cuando dos madres quieran compartir la lactancia. Imaginemos que, siendo mujer, no puedas levantar la mano en el registro civil para declarar la filiación del hijo que ha parido tu pareja, cuando los hombres sí… No hace falta imaginar. Está pasando en esta década de los 20 del siglo XXI y en España, uno de los países más avanzados del mundo en legislación LGTBI.

«Nos pasamos mucho tiempo estudiando, queríamos informarnos bien antes de acudir a la clínica, ya que nadie te explica cómo hacerlo ni todos los detalles legales», relatan Mari y Paula, una pareja de Tarragona con un embarazo de cinco meses. Describen a la perfección el primer paso común a toda pareja de mujeres que decide ser madres: informarse a conciencia. De la noche a la mañana se convierten en expertas en reproducción humana asistida, desde el punto de vista médico hasta el legal. «En la clínica privada daban por sentado que ya conocíamos todos los detalles. Sí es verdad que ya sabíamos que, para someternos a la técnica que queríamos, debíamos estar casadas. Teníamos claro que era la técnica que más nos gustaba, porque participamos las dos. Y también queríamos casarnos igualmente…», indica la pareja la condición principal para acceder al método ROPA (Recepción de Ovocitos de la PAreja): ser un matrimonio de mujeres.

El matrimonio en la técnica ROPA: ¿excepción o discriminación?

Este proceso se conoce como una excepción a la prohibición española de la gestación subrogada. Los ovocitos de una de las mujeres son fecundados in vitro (FIV) con esperma de donante y, una vez convertidos en embriones, se transfieren al útero de la otra mujer para que los geste. De esta manera, participan las dos en el proceso y son madres biológicas del bebé: madre gestante y madre genética. La Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, deja muy claro en su artículo 10, Gestación por sustitución, la prohibición: «Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». La clave está en la renuncia a la filiación por parte de la madre gestante, que en una técnica ROPA es impensable, ya que la mujer que se somete al proceso firma un contrato en la clínica privada antes de transferirse los ovocitos, aceptando dicha filiación. Pero para más sinsentido, el segundo punto del artículo especifica: «La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto», lo que significa que es imposible en España que una mujer que geste y pare renuncie a la filiación. Por lo tanto, la salvaguarda del matrimonio en una pareja de mujeres para evitar la prohibición de la gestación subrogada en España es una medida innecesaria y una discriminación al requerirse para salvar la alegalidad de la técnica en el caso de parejas no casadas. Así lo reclama la Sociedad Española de Fertilidad en un documento publicado en junio de 2020, donde, entre sus conclusiones, son tajantes: «Los derechos proclamados por las leyes LGTBIQ respaldan la igualdad de trato de las parejas homosexuales con respecto a las heterosexuales en el campo de la sexualidad y la reproducción, lo que debe considerarse aplicable también a la posibilidad de participar biológicamente en el proyecto reproductivo común».

Una igualdad de trato en la posibilidad de participar biológicamente en la reproducción que sí se cumple, por ejemplo, cuando una pareja heterosexual se somete a una técnica de fecundación de inseminación artifical o in vitro. El hombre «dona» a su mujer su esperma y ni la condición del anonimato del donante ni la salvaguarda de la renuncia de la mujer gestante a la filiación de su hijo o hija se soluciona con un matrimonio. Ni siquiera se pide la unión de pareja de hecho.

La reclamación de un artículo o ley específicos que amparen y no discriminen por no ser matrimonio a las madres por ROPA existe desde que se publicó la ley en 2006 y sigue vigente. No sólo por iniciativas como la de la Sociedad Española de Fertilidad, sino también por recogidas de firmas como la de la petición en el portal change.org 'Igualdad de derechos para madres lesbianas', con casi 100.000 rúbricas registradas.

 «Estamos muy contentas, pero tenemos la sensación de que nos hemos visto obligadas a que se nos junte todo: el matrimonio y el embarazo»

MARI Y PAULA

 La condición de estar casadas no es sólo una discriminación para las parejas de mujeres que biológicamente quieran participar en el proceso de reproducción, sino un enorme contratiempo en la planificación familiar, que se ha agravado estos últimos años por la pandemia de Covid-19, el confinamiento y todo el retraso burocrático que han conllevado. «Nuestra idea era casarnos e iniciar el proceso en 2020. Por la pandemia, se nos retrasó la boda un año y pico, la primera fecha que conseguimos fue en abril de 2021», explica la pareja de Tarragona. Pero no fue el único contratiempo: «Cuando llegó por fin la fecha, tuvimos que retrasarla una segunda vez, a agosto, porque somos de comunidades autónomas distintas y, por entonces, todavía había restricciones de movilidad». Un mes después de volver del viaje de novias, ya fueron a la clínica, porque, aunque son jóvenes, la fertilidad de la mujer se deteriora pasados los 35 años. «Conocíamos otras parejas de mujeres que habían tardado mucho en conseguirlo, por eso no queríamos retrasarlo más. Tuvimos suerte y el positivo fue a la primera. Estamos muy contentas, pero tenemos la sensación de que nos hemos visto obligadas a que se nos junte todo: el matrimonio y el embarazo», comentan las dos mujeres, que han creado una cuenta de Instagram (@mamasmetodoropa) para compartir su experiencia con esta técnica y ayudar informando a otras mujeres interesadas.

Una situación parecida vivieron Carol y Carmen, una pareja de Tenerife que ya tienen en sus brazos a Indira, de diez meses. «En enero de 2020 fuimos al centro de salud, donde comentamos que queríamos ser mamás. Allí nos derivaron al departamento de Reproducción Humana del hospital», explican las madres. Un mes después, acudieron a la cita.

En la Seguridad Social no se puede solicitar el método ROPA, éste sólo está disponible en la sanidad privada, pero sí la inseminación artificial y la fecundación in vitro con esperma de donante. Pero hay que aclarar que, hasta hace unos meses, en algunas comunidades autónomas tampoco era posible acceder a ninguna de estas técnicas por la sanidad pública.

Sólo para parejas «tras un mínimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos»

Una orden ministerial del gobierno de Mariano Rajoy de 2014 limitaba la financiación de las técnicas de reproducción humana asistida de la Seguridad Social a las personas que no consiguieran el embarazo «tras un mínimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos». Obviamente, las parejas de lesbianas estaban directamente excluidas. Sin embargo, como la cartera de servicios sanitarios financiados lo decide cada comunidad autónoma, en algunas regiones no se aplicaba esta norma discriminatoria. En noviembre del pasado año, el Gobierno actual revirtió esta exclusión y, actualmente, la financiación de la Seguridad Social está ampliada no sólo a parejas de lesbianas o bisexuales, sino también a mujeres solteras y a personas transexuales con capacidad de gestar.

«Nos cancelaron la boda a los pocos días de celebrarse por las restricciones de la pandemia. Al final, pagamos de nuestro bolsillo un notario y nos casamos fríamente y sin nuestros familiares»

CAROL Y CARMEN

Carol y Carmen tuvieron suerte de que en el momento de acudir a la seguridad social canaria no estaban excluidas por ser una pareja de mujeres. Pero su periplo de ser madres lesbianas en plena pandemia sólo acababa de empezar. Habían decidido que fuera Carol la que se sometiera a la reproducción asistida. Como en ese momento tenía 35 años, le hicieron diversas pruebas médicas para determinar si, en su caso, era mejor la técnica de la inseminación artificial o la técnica FIV (in vitro). «Además, nos comunicaron que para acceder a cualquiera de las técnicas debíamos estar casadas», aclara la pareja. Un requisito innecesario para cualquier proceso que no sea ROPA e ilegal, ya que vulnera la prohibición de discriminación por estado civil de la pareja recogida tanto en la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida como en la Constitución Española. El 13 de marzo de 2020, sin haber tenido tiempo de solicitar cita para el matrimonio civil, asistieron al tribunal médico para decidir la técnica más adecuada para su caso. Todo se canceló porque, ese mismo viernes, el Gobierno declaró el estado de alarma y el confinamiento. Afortunadamente, la reproducción asistida en la sanidad canaria no sufrió mucho retraso. «Nos llamaron en mayo para decirnos que se volvía a activar todo, pero Carmen no podía acompañarme a ninguna prueba por las medidas anti Covid-19. También nos volvieron a recordar que debíamos estar casadas», explica Carol. En junio inició el tratamiento hormonal y le confirmaron que la técnica recomendada para su caso era la fecundación in vitro.

La importancia de un papel

Pero aquí empezaron los problemas. Al ser una fecundación in vitro, tuvieron que extraerle a Carol los óvulos en quirófano y con anestesia general. Ésta le hizo reacción y tuvo que estar ingresada en el hospital varios días. «Al no estar casadas, no me dejaron acompañarla. Sólo pudo estar con ella en la habitación su familia», se lamenta Carmen ante esta situación discriminatoria. «Además, los primeros papeles que se firman al empezar el proceso sólo se firmaron por Carol», añade. A pesar de este comienzo tan complicado, se quedaron embarazadas. Pero a los pocos meses, en agosto, Carol abortó «y tampoco pudo acompañarme Carmen en el hospital», apunta. Mientras tanto, ya habían conseguido fecha para la boda civil, la organizaron en cuestión de meses y pidieron todos los permisos necesarios para los desplazamientos de la familia. «Nos cancelaron la boda a los pocos días de celebrarse por las restricciones de la pandemia», cuenta la pareja canaria.

Tenían claro que no iban a pasar por el mismo calvario que la primera vez y que, antes de comenzar con la segunda transferencia de embriones, iban a tener en su poder el preciado certificado de matrimonio. «Al final, pagamos de nuestro bolsillo un notario y nos casamos fríamente y sin nuestros familiares», explica Carmen, que experimentó un antes y un después al tener el papel en su poder: «Todo cambió. Yo pude pedir los permisos en el trabajo sin problema e, incluso, tuvimos que firmar las dos la documentación para declarar qué queríamos hacer con los embriones que nos quedaban». Parecía que las cosas tomaban una tendencia positiva, porque, al poco tiempo, les confirmaron que estaban embarazadas.

E. H.

La discriminación del desconocimiento

«No podemos decir método ROPA, tenemos que decir que estoy embarazada con una ovodonación de mi mujer», explica Mari, embarazada de cinco meses y personal sanitario. Por su profesión, su sorpresa fue enorme al tener que explicar los detalles de esta técnica de reproducción a obstetras y matronas en las revisiones de su embarazo. «Un ejemplo importante es la prueba de la translucencia nucal para determinar si el bebé puede tener síndrome de Down u otros problemas genéticos», apunta la sanitaria. En este examen del primer trimestre de gestación, además de una ecografía del feto, se hace un análisis de sangre de la madre para ver la herencia genética. Pero en un ROPA, la información genética del feto no es de la madre gestante, sino de la que ha transferido sus óvulos. «Hay falta de información y un desconocimiento generalizado de esta técnica por parte de los profesionales sanitarios», sentencia Mari.

Y este no es el único ejemplo de discriminación por desinformación en el embarazo de una pareja de mujeres. En el caso de la lactancia compartida, algunas matronas lo toman casi por un imposible o por una invención de las interesadas. Con esta técnica, a la madre no gestante, mediante un proceso lleno de paciencia y medicación hormonal, se le puede inducir la lactancia. De esta manera, las dos madres no sólo pueden compartir la responsabilidad y dedicación que suponen dar de mamar, sino que ambas pueden vivir con su bebé ese momento tan especial del contacto con el pecho.

Al preguntar a la obstetra por la lactancia compartida: «nos soltó que éramos unas caprichosas, porque si yo podía dar el pecho no tenía sentido liar todo eso»

CAROL Y CARMEN

En el caso del matrimonio canario, Carol y Carmen, su experiencia fue peor cuando hicieron la consulta. «Tuve un embarazo de riesgo y me derivaron directamente a la obstetra en vez de a la matrona. Nos confirmó que era la primera vez que trataba a una pareja de mujeres y nos quedó claro, desde la primera visita, que era homófoba», denuncia Carol. La obstetra que trató a la pareja canaria no es que desconociera que esto era posible, sino mucho peor. «Nos dijo que no estaba obligada a tratar a Carmen, porque ella no estaba embarazada», explica Carol, «y, además, nos soltó que éramos unas caprichosas, porque si yo podía dar el pecho no tenía sentido liar todo eso». Finalmente, tuvieron que acudir a la sanidad privada para informarse y tratarse para poder realizar la lactancia compartida.

En un parto con muchas complicaciones, Carol dio a luz a su hija finalmente por cesárea. Cuando esto ocurre, la madre gestante no puede hacer el «piel con piel» con su bebé y, por tanto, no puede darle de mamar nada más nacer. El recién nacido es llevado con su padre. O con su otra madre, que en este caso Indira, la bebé de ambas, tuvo la suerte de no quedarse sin esa primera experiencia vital de engancharse al pecho. Después de todo lo pasado y de todo su esfuerzo y paciencia, estas dos madres tuvieron su recompensa: el pecho de Carmen, la madre no gestante, fue el primero que mamó su hija.

La filiación: asignatura pendiente

Pero el mayor paradigma de la discriminación en el proceso de ser madres en España viene una vez que el bebé ha nacido. Da igual la técnica de reproducción, si la pareja de mujeres no está formalizada en un matrimonio en el momento del nacimiento, la filiación directa sólo es posible con la madre gestante. La madre no gestante debe iniciar el proceso de adopción de su hijo o hija para que también sea reconocida como progenitora.

Solicitud de registro de nacimiento que se ofrece para su descarga en la web del Ministerio de Justicia. / E. H.

En enero de 2020, un acuerdo firmado entre el PSOE y Unidas Podemos hacía constancia de esta desigualdad y se comprometía a revertirla. El borrador de la Ley LGTBI, actualmente en negociación, solventa esta discriminación en el registro, pero al contener también la polémica Ley Trans está todavía sin acuerdo. Mientras tanto, las madres no gestantes de una pareja no casada de mujeres se tienen que enfrentar al proceso de adopción, cuando un hombre de una pareja heterosexual sólo tiene que levantar la mano. Este es también uno de los motivos por el que los hospitales que ofrecen el servicio de inscripción de nacidos no incluyan a las madres lesbianas entre las beneficiarias. Aunque estén casadas, tienen que presentarse en el registro. Allí todavía queda margen para la desigualdad. En algunas comunidades autónomas, el documento de inscripción del nacimiento todavía incluye los epígrafes «Madre» y «Padre» para recoger los datos de los progenitores. La propia web del Ministerio de Justicia ofrece para su descarga un modelo de solicitud de registro con esta discriminación del lenguaje.

También existen únicamente los epígrafes de «Madre» y «Padre» en el documento del Boletín Estadístico de Parto del Instituto Nacional de Estadística. Gracias a éste, se pueden recopilar todos los datos de nacimientos y partos que recoge la Estadística del Movimiento Natural de Población del INE. Que sólo se recojan los datos de la madre y del padre no es sólo discriminatorio, sino la prueba de que los niños nacidos desde hace más de 15 años en una familia de dos madres no están siendo registrados como tal en ninguna estadística pública.

¿Todo este camino de espinas compensa? Las parejas que han participado en este reportaje coinciden en que sí, el tener entre sus brazos a su bebé hace que todo merezca la pena. «Pero yo tengo claro que no quiero pasar por lo mismo. La ventaja de ser dos mujeres es que, si queremos tener otro hijo, puede ser Carmen la que se embarace», sentencia sin dudas Carol. En un país como España, con un problema de natalidad grave, habría que evitar que una mujer tenga tan claro no volver a gestar por cuestiones discriminatorias por su orientación sexual.