Noticias

Si jueces no se quitan el velo de sus mentes nada cambiará: Corte sobre casos LGBT


2021-08-27
https://www.elespectador.com/judicial/si-jueces-no-se-quitan-el-velo-de-sus-mentes-nada-cambiara-corte-sobre-casos-lgbt/
El Espectador

Tras analizar un recurso de casación presentado por una persona perteneciente a la comunidad LGBTI, el alto tribunal aseguró que los jueces deben dejar de lado tres categorías que de alguna manera podrían interferir en sus decisiones. Se trata de: Los estereotipos, los perjuicios y la discriminación. En un profundo análisis de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se precisó la forma en la que los jueces deben examinar los casos que comprometen a parejas del mismo sexo.

La decisión obedece al estudio de un caso que llegó al alto tribunal. Se trata de un recurso de casación que interpuso el abogado Leonardo González, quien defiende los intereses de Johao Zúñiga, bajo la intención que se le reconociera la unión marital de hecho con su pareja. En primera y segunda instancia, los jueces negaron sus pretensiones.

El alto tribunal encontró que los delegados de la Rama Judicial que conocieron el caso le dieron más credibilidad a los familiares y amigos de la pareja, quienes afirmaron no conocer sobre la convivencia de Zúñiga y su compañero. Los testigos coincidieron en que ambos sostenían una relación cercana de amistad. “Yo me sentí discriminado por la ley”, dijo Zúñiga tras conocer el espaldarazo de la Corte en su caso.

“Lo que estaba reclamando era que se me reconocieran mis derechos. Yo buscaba justicia, buscaba honestidad ante falsas acusaciones”, dijo Zúñiga quien batalló incansablemente para que le fuera reconocida la relación con su pareja sentimental pese a que todas las personas a su alrededor coincidieran en que su trato no trascendía de una amistad.

En el análisis de caso, la Corte sí encontró que las pruebas presentadas ante la justicia demuestran una unión marital de hecho, pues a su juicio, hubo una relación que llegó a los ochos años en donde había una “comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida en común”.

Con este antecedente, el alto tribunal fue más allá y cuestionó la forma en las que los jueces revisaron el caso. Recordó que en estos procesos se debe aplicar una perspectiva de género y tomar medidas de enfoque diferencial, por lo que implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica que ha existido en contra de las parejas del mismo sexo.

Para la Corte, el contexto en que viven las parejas diversas sometidas a discriminación estructural hacen parte de una sociedad hegemónica heterosexual. “Con fundamento en estereotipos y prejuicios de género las han excluido, marginado, negado e invisibilizado de manera sistemática; sus prerrogativas se han restringido, menoscabando el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y el desarrollo de proyectos de vida individuales y familiares, en un panorama que permanece indemne en la actualidad”.

El alto tribunal resalta que, conociendo ese contexto, los jueces pueden advertir tres categorías que afectan la percepción de las personas y que, de alguna forma, podrían fomentar un precedente sobre la manera en la que ellos resuelven los casos. Se trata de: Los estereotipos, los perjuicios y la discriminación.

La Corte explicó que el estereotipo es el elemento “cognitivo”, que atañe a las creencias generalizadas sobre las características de un grupo. El prejuicio consiste en el componente “actitudinal” y concierne a las emociones, sentimientos o juicios de valor negativo que tienen las personas para calificar a otro individuo o grupo, y la discriminación que corresponde al elemento “conativo” o comportamental, que, como tal, materializa externamente los estereotipos y prejuicios, al dar en la vida real trato diferente al grupo diverso motivado por la antipatía o por la opinión que se tiene.

“En la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día”, dijo el alto tribunal y añadió que los delegados de la Rama también deben realizar una investigación adecuada y acorde a cada caso. Ello implica valorar de forma correcta los testimonios que puedan demostrar o no las uniones entre parejas del mismo sexo, así como aquellas declaraciones que contengan expresiones abiertamente discriminatorias y que no aporten en la solución del caso.

También dijo la Sala que se debe advertir que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general.

Finalmente, la Corte puntualizó que “la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”.