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SENADO APRUEBA CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO EN REGISTRO CIVIL Y RECHAZA OPOSICIÓN DE FAMILIA DIRECTA


2017-06-07
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EL DEMÓCRATA

Este miércoles el Senado continuó la votación en particular —artículo por artículo— del proyecto de ley de identidad de género. En la instancia, la sala aprobó que el cambio de sexo y nombre se haga en un simple trámite en el registro civil. Asimismo, la persona deberá presentar una evaluación médica para constatar que no cuenta con un trastorno de personalidad. Sin embargo, se rechazó que la familia directa pueda oponerse a la solicitud de cambio de nombre y sexo. La votación de la iniciativa continuará en una próxima sesión.

En la instancia se votó el artículo 4 del proyecto, el cual se refiere al "órgano competente para conocer la solicitud de rectificación de sexo y nombre". Los senadores votaron por separado los distintos incisos de este artículo, los cuales se resumen de la siguiente manera:

  • El cambio de nombre y sexo se realizará en el registro civil
  • Si una persona está casada deberá hacer el trámite ante el tribunal de familia
  • El solicitante deberá presentar una evaluación médica para determinar que cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias.
  • El registro civil deberá rectificar las imágenes y documentos que conserve, cuando el sexo y nombre no coincidan con su identidad de género.
  • Quienes no quieran modificar sus nombres de pila podrán hacerlo, siempre que ellos no resulten equívocos respecto de su nuevo sexo registral.
  • La familia directa de la persona que quiere cambiarse su nombre y sexo no podrá oponerse

 

 

 

 

 

 

INCISO 1: TRÁMITE EN EL REGISTRO CIVIL

Con 17 votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones, se aprobó que "será competente para conocer de la solicitud de rectificación de sexo y nombre el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina del Servicio sin importar cuál sea el domicilio del o la requirente".

INCISO 2: PERSONAS CASADAS

En tanto, con 23 votos a favor y ninguno en contra se aprobó que "en el caso de los solicitantes con vínculo matrimonial no disuelto, será competente el tribunal con competencia en materias de familia del domicilio de su cónyuge".

INDICACIÓN DE IGNACIO WALKER (DC): EVALUACIÓN MÉDICA

Con 12 votos a favor y siete en contra se aprobó una indicación presentada por el senador Ignacio Walker (DC), para agregar en el texto que "para fundar la solicitud, el o la solicitante deberá presentar una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia, con el objeto de determinar que el o la solicitante cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias para formular la solicitud a que se refiere la presente ley".

INCISO 3: RECTIFICAR IMÁGENES Y DOCUMENTOS

Asimismo, con 15 votos a favor y ninguno en contra se aprobó que "en la solicitud deberá señalarse el sexo y el o los nombres de pila sustitutivos de la partida de nacimiento, así como la petición de rectificar las imágenes y documentos con que se hubiera identificado a la persona ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se conserven en dicho Servicio, cuando el sexo y nombre no coincidan con su identidad de género"

INCISO 4: MANTENER NOMBRES DE PILA

De igual forma, la sala aprobó que "sin perjuicio de lo anterior, quienes manifiesten la voluntad de no modificar sus nombres de pila podrán mantenerlos, siempre que ellos no resulten equívocos respecto de su nuevo sexo registral".

INCISO 5: OPOSICIÓN DE LA FAMILIA

No obstante, el inciso 5 fue uno de los que generó mayor controversia. Tras un largo debate, la sala rechazó con seis votos a favor y 12 en contra que "recibida la solicitud, deberá notificarse de ella, mediante carta certificada, a los ascendientes y descendientes de primer grado por consanguinidad, y al cónyuge, si lo hubiere".

Asimismo, se rechazó que "dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la notificación, los interesados podrán oponerse a la solicitud. En el evento de que exista oposición, el asunto devendrá en contencioso, y será remitido mediante oficio al tribunal que tenga competencia en materia de familia del domicilio del peticionario".

INCISO 6: EXTRANJEROS

Por otro lado, con 13 votos a favor se aprobó que "las personas extranjeras con permanencia definitiva en Chile sólo podrán rectificar su sexo y nombre para efectos de la emisión de sus documentos chilenos. Para ello, previamente deberán inscribir su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación".

 

Finalmente, en la misma votación se aprobó el inciso 7, el cual establece que "la comparecencia de los y las solicitantes ante los tribunales con competencia en materias de familia se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia".