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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS INSTA A 20 PAÍSES A REGULAR EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LOS DERECHOS TRANS


2018-01-12
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Ayer la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la respuesta a una consulta presentada en mayo de 2016 por el gobierno de Costa Rica en la que se preguntaba si la Convención Americana de DD.HH. tutela el derecho a la identidad de género y los derechos patrimoniales derivados de uniones de hecho de parejas homosexuales

Y la respuesta de la CIDH fue que sí a ambas cuestiones. Y aquí, amigas, es cuando podemos empezar a preparar el confeti porque las resoluciones de la CIDH, ya sean sentencias u opiniones consultivas (como es el caso de esta última) son vinculantes y de obligado cumplimiento en Costa Rica (que es, por cierto, el país en el que tiene la sede este tribunal).

Así que podemos empezar a aplaudir mucho y muy fuerte porque Ana Helena Chacón, la segunda vicepresidenta del país y la persona que se encargó de presentar la consulta a la Corte en primer lugar, ya anunció que el Gobierno acatará en su totalidad el criterio de la CIDH que ordena reconocer a las personas homosexuales todos los derechos existentes en la legislación. Y eso incluye el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales. También afirmó que con este criterio se salda una deuda histórica con las personas LGBTI a las que el Estado costarricense les había negado hasta ahora sus derechos.

El texto que ha publicado la Corte interamericana en respuesta al gobierno costarricense no nos puede gustar más y dice cosas como que la Convención Americana de DDHH no protege un modelo determinado de familia (como les gustaría a los cristofriquis a los que sólo les preocupa el suyo) y que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos. Y repetimos: sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales. Esto, amiguitas, implica un montón de cosas como el derecho a pensiones, a heredar o simplemente a ir juntos al banco a pedir un crédito. Porque está muy bonito hablar de los sentimientos, del amor y del #LoveisLove pero también tenemos que recordar que la discriminación a las parejas del mismo sexo se da en muchas situaciones de la vida diaria por las que las parejas heterosexuales no tienen que pasar y en las que a nadie le importa si están enamorados hasta las trancas como el primer día o no.

Los jueces también quisieron dejar claro (nos imaginamos que porque ya se veían venir las triquiñuelas de muchos políticos conservadores) que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas: “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia, sino estigmatizante por lo menos como señal de subestimación”

¿Os pasa como a nosotros, que os duelen las manos y otras partes del cuerpo (sí, esa también) de tanto aplaudir? Pues todavía hay más porque las decisiones de la Corte son vinculantes en otros 20 países además de en Costa Rica. Algunos de ellos ya han regulado el matrimonio igualitario y los derechos trans o están en ello, pero hay una docena de países que se niegan en redondo. En teoría, la publicación de este documento sería suficiente para todos los que reconocen la autoridad de la Corte sigan los mismos pasos que la república centroamericana y legislen el matrimonio igualitario. Algunos de ellos, de hecho, ya lo han hecho, pero teniendo en cuenta que en esa veintena de países están varios de los más LGTBfóbicos del continente, de momento vamos a ser prudentes y a esperar a ver si se dan por aludidos.

Como os decíamos al principio en la consulta presentada por Costa Rica al tribunal también preguntaban sobre el derecho a la identidad de género. Aquí nuevamente la respuesta no puede ser mejor. En el documento recuerdan que “el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans” y que los estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para permitir el cambio de nombre, la adecuación de la propia imagen y la rectificación a la mención del género en los registros y documentos. La resolución también explica que el procedimiento, que idealmente debe ser administrativo y gratuito, debe ser no patologizante y orientado a reflejar la identidad de género autopercibida.

Sin embargo desde la CIDH no entran en cómo debe actuar cada estado para cumplir todos estos requisitos, por lo que Marvin Carvajal (director jurídico de la Casa Presidencial costarricense) explicó que aunque el gobierno estudiará la resolución y que aplicará las medidas que se puedan poner en marcha de inmediato, otras medidas pueden necesitar un cambio legislativo y que por ello estamos hablando de un trabajo a medio y largo plazo del que tendrá que ocuparse también el próximo gobierno del país, ya que las elecciones presidenciales están previstas para el 4 de febrero de este año.

Fuente | La Nación