ASAMBLEA GENERAL-RES. 2887 (XLVI-O/16), PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, APROBADA EN LA SEGUNDA SESIÓN PLENARIA, CELEBRADA EL 14 DE JUNIO DE 2016
RESUELVE: 1. Condenar todas las formas de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados miembros, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus ordenamientos internos, a que eliminen, ahí donde existan, las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada, alentando a los Estados Miembros que consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación de personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género. 2. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados Miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales, incluso por medio de la producción de datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica, para la promoción de políticas públicas que protejan los derechos humanos de las personas LGBTI, con el fin de prevenir e investigar los actos de violencia y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, garantizando que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia, así como considerar las recomendaciones contenidas en el Informe sobre Violencia contra Personas LGBTI, aprobado por la CIDH en noviembre de 2015, con vistas a la adopción e implementación de medidas efectivas para el combate a la violencia y discriminación contra las personas LGBTI. 3. Instar a los Estados Miembros para que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género. 4. Instar a los Estados Miembros para que aseguren una protección adecuada a las personas intersex y a que implementen políticas y procedimientos, según corresponda, que aseguren la conformidad de las prácticas médicas con los estándares reconocidos en materia de derechos humanos. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Secretaría General que continúen a prestar particular atención a las actividades referentes a la protección y promoción de los derechos de las personas LGBTI, incluyendo la preparación de estudios e informes regionales o temáticos y la generación de espacios para el intercambio de buenas prácticas; e instar a los Estados Miembros para que apoyen los trabajos de la Comisión y de la Secretaría General en esta materia.