1) RESOLUCIÓN 32-2, APROBADA POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS EL 30 DE JUNIO DE 2016. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.
1. Reafirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
2. Deplora profundamente los actos de violencia y discriminación que, en todas las regiones del mundo, se cometen contra personas por su orientación sexual o identidad de género;
3. Decide nombrar, por un período de tres años, a un Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y encomendarle el siguiente mandato:
a) Evaluar la aplicación de los instrumentos internacionales vigentes de derechos humanos relacionados con los medios de superar la violencia y la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género, e identificar las mejores prácticas y las deficiencias;
b) Concienciar a la población acerca de la violencia y la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género, y determinar y abordar las causas fundamentales de la violencia y la discriminación;
c) Entablar un diálogo con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, y celebrar consultas con ellos;
d) Trabajar, en cooperación con los Estados, para promover la aplicación de medidas que contribuyan a la protección de todas las personas contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;
e) Hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan las personas por causa de su orientación sexual o identidad de género;
f) Organizar, facilitar y apoyar la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de las iniciativas nacionales de lucha contra la violencia y la discriminación de las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género;
4. Pide al Experto Independiente que presente un informe anual al Consejo de Derechos Humanos a partir de su 35º período de sesiones, y a la Asamblea General a partir de su septuagésimo segundo período de sesiones;
5. Exhorta a todos los Estados a que colaboren con el Experto Independiente en el cumplimiento de su mandato, entre otros medios, facilitándole toda la información que solicite, y a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes que les dirija para visitar sus países y de aplicar las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;
6. Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión, la sociedad civil, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo a que colaboren plenamente con el Experto Independiente de modo que este pueda cumplir su mandato;
7. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que faciliten al Experto Independiente todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;
8. Decide seguir ocupándose de esta cuestión.