b) Los obstáculos con que tropiezan las mujeres para acceder a la justicia, como la discriminación sexual y de género por parte de los agentes de policía y los fiscales, la ausencia de una formación y sensibilización adecuadas de los funcionarios judiciales, la falta de asistencia jurídica gratuita y los limitados servicios psicosociales y de atención de salud de que disponen las víctimas de la violencia sexual, por ejemplo para el acceso inmediato a pruebas forenses;
c) La no aplicabilidad de la Ley núm. 1448 (2011) a las víctimas de los grupos armados surgidos después de la desmovilización, a los que se atribuyen violaciones de los derechos humanos, con inclusión de actos de violencia sexual y de género, debido a que el Estado parte no reconoce a estos grupos como partes en el conflicto;