12. Aun cuando el Comité toma nota del progreso normativo realizado en materia de derechos de las lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero (LGBT), el Comité expresa su preocupación por los informes de organizaciones no gubernamentales (ONG) en los que se denuncian situaciones de discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género en el ámbito laboral y en otros. Además, el Comité expresa su consternación por la muerte violenta de al menos cinco mujeres transexuales en 2012 en circunstancias que podrían ser consideradas como indicativas de un patrón de violencia por motivos de identidad de género (arts. 2, párr. 1, art. 6, párr. 1, y arts. 7 y 26).
El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación de las personas LGBT en todos los ámbitos, ofrecer una protección efectiva a este colectivo y velar por que se investigue, enjuicie y sancione todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima. En particular, el Estado parte debe:
a) Investigar con todos los medios a su alcance los asesinatos de personas transgénero ocurridos durante el período en examen, identificando a los responsables, enjuiciándolos e imponiendo sanciones apropiadas;
b) Establecer un sistema estadístico que permita obtener datos desagregados acerca de este tipo de violencia;
c) Desarrollar programas de sensibilización a fin de combatir la homofobia y la transfobia.