27. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación de los niños en situaciones marginales o desfavorecidas, como muestra el establecimiento de la Comisión Nacional contra la Discriminación y la plataforma contra la discriminación, el Comité está profundamente preocupado por lo siguiente:
a) La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados que discriminan a las niñas, lo que da lugar a una elevada prevalencia de la violencia contra ellas;
b) La prevalencia de la discriminación estructural contra ciertos grupos de niños, incluidos los niños indígenas, los niños afroperuanos, los niños que viven en zonas rurales y alejadas, los niños que viven en la pobreza, los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo y los niños con discapacidad, particularmente en relación con su acceso a la educación y otros servicios básicos, como la atención de la salud; c) La inexistencia de legislación que prohíba expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o en la identidad de género.
28. El Comité recomienda al Estado parte que:
c) Vele por que los profesionales que se ocupan de los niños, los medios de comunicación y la opinión pública en general estén concienciados del efecto negativo de los estereotipos y de las actitudes discriminatorias en relación con el disfrute de sus derechos por los niños; d) Prohíba expresamente la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.