12. Preocupa al Comité que, pese a la prohibición contenida en el artículo 48 de la Constitución, la legislación del Estado parte no contenga una definición de la discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Además le preocupa que, pese a la elaboración de proyectos de ley sobre la igualdad y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación contra la mujer, refrendados por entidades ministeriales, por varias comisiones del poder legislativo y por la sociedad civil, esos proyectos no hayan sido aprobados por el Parlamento. La inexistencia de una ley de gran amplitud afecta principalmente a los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres rurales e indígenas, las lesbianas y las transexuales, que son particularmente vulnerables a la discriminación. Preocupa asimismo al Comité que en la legislación subsistan disposiciones discriminatorias, lo cual denota la necesidad de armonizar en mayor medida la legislación interna con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte.