9. El Comité lamenta que el Estado parte todavía no haya adoptado el proyecto de ley contra toda forma de discriminación, presentado a la Cámara de Senadores en mayo de 2007, mientras prevalecen estereotipos, discriminación y marginación, en particular en contra de las mujeres, las personas con discapacidad, las personas indígenas, afrodescendientes, y las personas LGBT (arts. 2, 26, 27).
El Estado parte debe adoptar una legislación amplia de lucha contra la discriminación, incluyendo la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y dar prioridad a la implementación de programas para erradicar los estereotipos y la discriminación, así como garantizar la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte también debe adoptar medidas para promover la igualdad de oportunidades y de acceso irrestricto y sin discriminación a todos los servicios para las mujeres, las personas con discapacidad, las personas indígenas, afrodescendientes, y las personas LGBT.
12. (…)
El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual y de género y para alentar a las víctimas a denunciar los casos, incluyendo por medio de la adopción de una ley específica en la materia asegurando la participación de la sociedad civil. El Estado parte debe asegurar que las denuncias de violencia sexual y de género sean efectivamente investigadas, que los autores sean enjuiciados y castigados con sanciones apropiadas, y que las víctimas reciban una reparación adecuada y tengan acceso a centros de atención o albergues especializados en todo el país. El Estado parte también debe integrar los temas de protección de las mujeres en contra de la violencia en los programas de educación.