12. (…)
El Estado parte debe tomar medidas para prevenir, proteger y garantizar que ninguna persona con distinta orientación sexual sea internada en clínicas privadas o centros de rehabilitación para ser sometida a los denominados tratamientos de reorientación sexual. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a la investigación de los presuntos encierros y torturas y adopte las medidas correctivas necesarias con arreglo a la Constitución.