El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones.
Comprende la organización y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes.
Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la función de aportar al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía Constitucional.
Es así que en base a la Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia, se ha tomado en cuenta para la presente investigación cuatro acciones constitucionales los cuales pueden ser interpuestos en casos específicos de vulneración de derechos por parte de la población con Diversa Orientación Sexual e Identidad de Género, los mismos serán detallados a continuación, debido a la relevancia que tienen en el marco del Derecho Procesal Constitucional.
- Amparo Constitucional, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, (Art. 73 Ley Nº 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Acción de Protección de Privacidad, tiene por objeto la garantía del derecho de toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, (Art. 81 Ley Nº 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Acción de Cumplimiento, Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley, (Art. 87 Ley Nº 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Acción de Libertad, es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
Asimismo, en base a lo anteriormente expuesto a continuación se detallara mediante flujogramas el procedimiento, requisito y alcance de las Acciones Constitucionales identificados que podrían ser interpuestos ante la vulneración de cualquier derecho constitucional a personas con Diversa Orientación Sexual e Identidad de Género (Población LGBTI), en Bolivia.