De acuerdo a la Ley Nº 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, ciertos actos de discriminación pueden ser denunciados ante las instnacias públicas en las que se cometieron siempre que la persona que haya incurrid en estos actos sea un servidor o servidora pública. Estas condictas son denominadas faltas y se someten a la vía administrativa.
La Ley 045 al respecto señala:
ARTÍCULO 15.- (FALTAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA). I. Se consideran faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes:
Agresiones verbales, que consiste en toda expresión o ataque verbal, que de forma directa realiza una persona hacia otra por motivos racistas o discriminatorios con la intención de ofender su dignidad como ser humano.
Denegación de acceso al servicio, entendido como la restricción o negación injustificada o ilegal de un servicio por motivos racistas o discriminatorios.
Maltrato físico, psicológico y sexual, que consiste en todo acto o comportamiento que tenga motivos manifiestamente racistas o discriminatorios, que cause daño psicológico y/o físico, que no constituya delito.
II. Los motivos racistas son aquellos que se fundan en razón a la raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio.
III. Los motivos discriminatorios son aquellos que se fundan, de manera ilegal, en razón al sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta.
IV. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y gravísimas:
Son faltas leves, las previstas en los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del presente Artículo.
Son faltas graves, el incurrir en la comisión de una falta leve, habiendo sido anteriormente sancionado por otra leve.
Son faltas gravísimas, la prevista en el numeral 3 del Parágrafo I del presente Artículo o la comisión de una falta leve, habiendo sido sancionado anteriormente por otra grave.
El Procedimiento Administrativo, contempla las garantías que protegen al servidor público o/y privado, impidiendo que se actué de un modo arbitrario y discrecional, siguiendo las reglas estrictas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte la persona afectada puede conocer y que por tanto no va a generar un estado de indefensión.
El procedimiento administrativo consta de un proceso interno en las instituciones públicas que inicia ante la denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda.