Mediante el dictado de la Ley Nº 26.743, denominada Ley de Identidad de Género, se legisló el derecho de solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre/s de pila e imagen.
Artículo 1º — Incorpórese al Item 22 del Cuadro Tarifario que, como Anexo I, fuera aprobado por el artículo 2º de la Resolución del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 1417 del 7 de junio de 2012 el siguiente párrafo: “Quedan exentos del pago de tasa las personas que soliciten el trámite de rectificación registral y consecuente expedición de Documento Nacional de Identidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.743”.