Con relación a las Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, establece que para acreditar el derecho a la identidad de género de las personas, la única documentación requerida cuando se solicite la rectificación de datos en relación con el sexo, cambio de nombre de pila e imagen del o la titular del dominio, será el Documento Nacional de Identidad