Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Guerrero, la cual tiene como objeto promover la igualdad, respetar, proteger, garantizar, prevenir, investigar, sancionar, reparar y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos del artículo 1o, párrafos primero, segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.1, de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 1.2. de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y 5o, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.