Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto proteger y promover el derecho constitucional a la no discriminación, garantizar la igualdad de oportunidades y de trato; prevenir y eliminar todas las formas de discriminación por cualquier motivo, establecer y promover los criterios y bases para modificar las circunstancias de carácter social que lesionen los derechos humanos especialmente de las, niñas, niños y adolescentes, minorías, y grupos que se encuentren en la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que México es parte y en el artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y en las leyes que de ellas emanen.