Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:
I. Promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, la integración de la sociedad de manera inclusiva en las actividades que les permitan el desarrollo pleno de su persona así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del estado;
II. Prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia que se ejerza contra cualquier persona en los términos del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados, convenciones o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y del Artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y
III. Coadyuvar en la eliminación de las disposiciones normativas, hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos y libertades fundamentales de las personas, grupos o comunidades; y
IV. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para promover la igualdad y la libertad de las personas, a efecto de que sean reales, efectivas y permanentes.