Artículo 2. El objeto de la presente Ley es promover la igualdad real de oportunidades, atender, prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, para lo cual los Poderes Públicos Estatales y sus instancias, deberán respetar y garantizar, el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las normas de derechos humanos contenidas en los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.