Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Entidad; y tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como promover la igualdad real de oportunidades.