Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto:
I.- Prevenir y sancionar las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Estado de Yucatán;
II.- Promover y garantizar los derechos de las personas que residan en el Estado de Yucatán, sin discriminación alguna;
III.- Establecer los principios, lineamientos, criterios e indicadores que orienten la instrumentación y evaluación de las políticas públicas a favor de la no discriminación;
IV.- Establecer mecanismos que permitan la participación social activa, libre, informada y equitativa de mujeres y hombres; así como de las personas o grupos en situación de exclusión o vulnerabilidad;
V.- Señalar las bases para la inclusión de las minorías en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, y
VI.- Establecer las sanciones que correspondan a las conductas discriminatorias realizadas por autoridades o particulares, en términos de lo dispuesto en la presente ley.