Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social, obligatorias en el Estado de Baja California Sur. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, minoría, grupo o colectivo, en los términos de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8° de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, así como garantizar la igualdad de oportunidades y de trato.