ARTÍCULO 3.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos del artículo 1o. párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como promover la igualdad real de oportunidades;
II. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para impulsar, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir y eliminar la discriminación;
III. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, laborales, culturales o políticas; disposiciones legales, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, anular, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación;
IV. Fijar la aplicación de medidas positivas y compensatorias, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad, el pleno disfrute de los derechos de personas, grupos o comunidades en situación de discriminación; y
V. Establecer mecanismos permanentes de seguimiento de medidas positivas y compensatorias.